Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de manera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo. 7.3 El/La Presidente/a Ejecutivo/a ejerce la representación legal del SENACE y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad. 7.4 El/La Presidente/a Ejecutivo/a desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia. 7.5 Son funciones de el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE las siguientes: a) Proponer al Ministerio del Ambiente el proyecto del Presupuesto Institucional. b) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados Financieros como titular del pliego presupuestal, dando cuenta al Consejo Directivo. c) Aprobar las disposiciones necesarias para la implementación, operación y mejora continua de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental. d) Aprobar guías, manuales y directivas referidas a asuntos de competencia del SENACE, así como emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de la entidad. e) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo. f) Supervisar la gestión de los órganos de línea de la entidad. g) Conducir la ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo." 7.6 Los órganos de línea del SENACE están a cargo de funcionarios calificados, sujetos a procesos de selección y mecanismos de evaluación objetivos, que aseguren su idoneidad profesional y moral y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo, así como la inexistencia de incompatibilidades o conflictos de interés. Los órganos de línea ejercen la primera instancia administrativa de la entidad." "Artículo 8. Requisitos para postular al cargo de Presidente/a Ejecutivo/a y de titulares de los órganos de línea del SENACE El Consejo Directivo establece los requisitos para acceder al cargo de Presidente/a Ejecutivo/a y de los titulares de los órganos de línea del SENACE." "Artículo 9. Remoción y vacancia de el/la Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE Las causales de remoción y vacancia del cargo de Presidente/a Ejecutivo/a del SENACE son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad." "Artículo 10. Consejo Técnico Consultivo 10.1 El Consejo Técnico Consultivo es un órgano del SENACE integrado por cinco (5) especialistas: a) Un (1) representante de los Colegios Profesionales elegido por el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. b) Cuatro (4) profesionales con reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones, a la evaluación del impacto ambiental o a la prevención de conflictos sociales, elegidos por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente Ejecutivo. 10.2 Mediante Resolución del Consejo Directivo se formaliza la designación de los miembros del Consejo Técnico Consultivo y se determina la temporalidad de su designación. (...)" "Artículo 13. Mecanismos de simplificación de trámites e implementación de Ventanilla Única de Certificación Ambiental (...) 13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente se establecen las disposiciones

necesarias para la efectiva y correcta implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental. Las opiniones técnicas o informes técnicos, a cargo de las entidades correspondientes, en el marco de los procedimientos bajo la competencia del SENACE, deben emitirse obligatoriamente en la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE). El SENACE facilita el acceso a dichas entidades, para lo cual puede dictar medidas técnicas o administrativas que correspondan." Artículo 4.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Primera y Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Modifíquense la Primera Disposición Complementaria Transitoria y la Primera y Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en los siguientes términos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector En tanto se apruebe el procedimiento único del proceso de certificación ambiental del SENACE, esta entidad aplica los procedimientos y plazos regulados en los reglamentos de protección y/o gestión ambiental sectoriales y sus normas complementarias. (...)." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Proceso de implementación del SENACE La implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo de el/la Ministro/a del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas. (...) Sexta. Dietas de los órganos colegiados El monto y número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo y del órgano colegiado a cargo de la segunda y última instancia administrativa al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo, son aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio del Ambiente." Artículo 5.- Modificación de los Títulos III y IV de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Modifíquese el "TÍTULO III - APROBACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL", el "TÍTULO III ­ RÉGIMEN LABORAL" y el "TÍTULO IV ­ RÉGIMEN ECONÓMICO" de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) por el "TÍTULO III - ROL DE LAS AUTORIDADES SECTORIALES Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA", el "TÍTULO IV ­ RÉGIMEN LABORAL" y el "TÍTULO V ­ RÉGIMEN ECONÓMICO", respectivamente. Artículo 6.- Incorporación de los incisos i), j) y k) del artículo 3 a la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Incorpórense los incisos i), j) y k) del artículo 3 a la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), en los siguientes términos:

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