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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (06/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 6 de setiembre de 2018 El Peruano / 3.2 El SIFORPA integra los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del certi fi cado de matrícula, de protocolo técnico para el permiso de pesca, y del permiso de pesca artesanal a ser otorgados por las autoridades competentes. Está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Etapas y vigencia del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal 4.1 El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecido en el presente Decreto Legislativo tiene las siguientes etapas: 1. Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal. 2. Veri fi cación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certi fi cado de matrícula. 3. Otorgamiento del Certi fi cado de Matrícula. 4. Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca. 5. Otorgamiento de permiso de pesca. El armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que cuenten con certi fi cado de matrícula cumplen sólo las etapas 1, 3, 4 y 5 del proceso de formalización establecidas en el presente artículo. 4.2 El proceso de formalización tiene un plazo de vigencia de dos (2) años contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Artículo 5.- Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la formalización de la actividad pesquera artesanal 5.1 Dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega, inicia el proceso de formalización inscribiendo la embarcación pesquera en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal, en adelante el Listado. 5.2 Para dicha inscripción cumple con registrar de manera obligatoria en el SIFORPA los datos siguientes: a. Nombre completo, domicilio real, número de Documento Nacional de Identi fi cación o Registro Único de Contribuyentes (RUC) de ser el caso y correo electrónico, para efectos de su noti fi cación. b. Autoridad competente en materia de pesca artesanal del Gobierno Regional o Ministerio de la Producción a la cual se dirige y que resolverá la solicitud del permiso de pesca, la misma que deberá tener correspondencia a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto que emitirá el Certi fi cado de Matrícula. De contar con permiso de pesca y que las características reales de la embarcación difi eran de las consignadas en el certi fi cado de matrícula correspondiente, se deberá consignar el número de resolución que otorgó el permiso de pesca; y, como autoridad competente para resolver la solicitud del permiso de pesca, la misma entidad que otorgó el permiso de pesca. c. Declaración jurada indicando que se encuentra califi cado como armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera artesanal en uso, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. d. Foto a color de la embarcación pesquera artesanal que muestre cada banda con nombre y matrícula; y características de la embarcación. e. Número del certi fi cado de matrícula de ser el caso. f. Características del motor y número de serie.g. Dimensiones y capacidad de bodega reales de la embarcación que será sujeta a veri fi cación en la etapa de formalización correspondiente.h. Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza. i. En caso de embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que no cuenten con certi fi cado de matrícula, precisar la ubicación de la embarcación pesquera para la verifi cación de la existencia por la DICAPI. 5.3 Con el registro de todos los datos obligatorios señalados en el párrafo 5.2. precedente el armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal recibe una constancia de inscripción a través del SIFORPA, dándose por culminada la etapa de inscripción en el Listado. Artículo 6.- Publicación del Listado Al día siguiente de vencido el plazo para la inscripción, el Ministerio de la Producción publica el Listado en su portal web institucional (www.produce.gob.pe). Artículo 7.- Veri fi cación de existencia de embarcaciones que no cuenten con certi fi cado de matrícula 7.1 Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del Listado, plazo computado dentro de los noventa (90) días calendario señalado en el artículo 8, la DICAPI, de o fi cio, realiza la veri fi cación de la existencia y operatividad de las embarcaciones pesqueras artesanales que fi guren en el Listado y que no cuenten con certi fi cado de matrícula. 7.2 Veri fi cada la embarcación, la DICAPI emite una constancia de veri fi cación de existencia de la embarcación pesquera mayor de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega, incluyendo dicha información en el SIFORPA. 7.3 De no veri fi carse la existencia de la embarcación, la DICAPI comunica este hecho al Ministerio de la Producción registrándolo en el SIFORPA, contando para ello con el acta respectiva que acredita tal hecho; lo cual genera el retiro de la embarcación del Listado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. Artículo 8.- Inicio del trámite ante la DICAPI Una vez publicado el Listado, el armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega, que cuente o no con certi fi cado de matrícula, tiene un plazo máximo de hasta noventa (90) días calendario para iniciar el trámite respectivo ante la DICAPI referido a la obtención del certi fi cado de matrícula que le corresponda. Vencido este plazo sin que se haya cumplido con esta condición, que será comunicada por la DICAPI al Ministerio de la Producción y registrada en el SIFORPA, el armador, propietario o poseedor es retirado del Listado, pierde su derecho a continuar el proceso de formalización y se le aplica la normativa vigente. Artículo 9.- Otorgamiento del Certi fi cado de Matrícula 9.1 El armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega que se encuentren inscritas en el Listado, se encuentran obligados a obtener un certi fi cado de matrícula en el marco del presente Decreto Legislativo, para lo cual presentan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICAPI. 9.2 De haber contado con matrícula anterior, una vez expedido el nuevo certi fi cado de matrícula de naves, la Capitanía de Puerto donde se encontraba inscrita la embarcación, cancelará de o fi cio dicha matrícula, debiendo asentar este acto administrativo en el respectivo Libro de matrícula de naves y artefactos navales. Artículo 10.- Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca emitido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES El armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera que cuente con certi fi cado de matrícula obtenido