Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 6 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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3.2 El SIFORPA integra los procedimientos administrativos vinculados al otorgamiento del certificado de matrícula, de protocolo técnico para el permiso de pesca, y del permiso de pesca artesanal a ser otorgados por las autoridades competentes. Está a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción. Artículo 4.- Etapas y vigencia del proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal 4.1 El proceso de formalización de la actividad pesquera artesanal establecido en el presente Decreto Legislativo tiene las siguientes etapas: 1. Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal. 2. Verificación de existencia de embarcaciones solo para el caso de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula. 3. Otorgamiento del Certificado de Matrícula. 4. Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca. 5. Otorgamiento de permiso de pesca. El armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que cuenten con certificado de matrícula cumplen sólo las etapas 1, 3, 4 y 5 del proceso de formalización establecidas en el presente artículo. 4.2 El proceso de formalización tiene un plazo de vigencia de dos (2) años contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Artículo 5.- Inscripción en el Listado de Embarcaciones para la formalización de la actividad pesquera artesanal 5.1 Dentro del plazo de veinte (20) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, el armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, inicia el proceso de formalización inscribiendo la embarcación pesquera en el Listado de Embarcaciones para la Formalización Pesquera Artesanal, en adelante el Listado. 5.2 Para dicha inscripción cumple con registrar de manera obligatoria en el SIFORPA los datos siguientes: a. Nombre completo, domicilio real, número de Documento Nacional de Identificación o Registro Único de Contribuyentes (RUC) de ser el caso y correo electrónico, para efectos de su notificación. b. Autoridad competente en materia de pesca artesanal del Gobierno Regional o Ministerio de la Producción a la cual se dirige y que resolverá la solicitud del permiso de pesca, la misma que deberá tener correspondencia a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto que emitirá el Certificado de Matrícula. De contar con permiso de pesca y que las características reales de la embarcación difieran de las consignadas en el certificado de matrícula correspondiente, se deberá consignar el número de resolución que otorgó el permiso de pesca; y, como autoridad competente para resolver la solicitud del permiso de pesca, la misma entidad que otorgó el permiso de pesca. c. Declaración jurada indicando que se encuentra calificado como armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera artesanal en uso, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE. d. Foto a color de la embarcación pesquera artesanal que muestre cada banda con nombre y matrícula; y características de la embarcación. e. Número del certificado de matrícula de ser el caso. f. Características del motor y número de serie. g. Dimensiones y capacidad de bodega reales de la embarcación que será sujeta a verificación en la etapa de formalización correspondiente.

h. Características de las artes y/o aparejos de pesca que utiliza. i. En caso de embarcaciones pesqueras mayores de 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que no cuenten con certificado de matrícula, precisar la ubicación de la embarcación pesquera para la verificación de la existencia por la DICAPI. 5.3 Con el registro de todos los datos obligatorios señalados en el párrafo 5.2. precedente el armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal recibe una constancia de inscripción a través del SIFORPA, dándose por culminada la etapa de inscripción en el Listado. Artículo 6.- Publicación del Listado Al día siguiente de vencido el plazo para la inscripción, el Ministerio de la Producción publica el Listado en su portal web institucional (www.produce.gob.pe). Artículo 7.- Verificación de existencia de embarcaciones que no cuenten con certificado de matrícula 7.1 Dentro del plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación del Listado, plazo computado dentro de los noventa (90) días calendario señalado en el artículo 8, la DICAPI, de oficio, realiza la verificación de la existencia y operatividad de las embarcaciones pesqueras artesanales que figuren en el Listado y que no cuenten con certificado de matrícula. 7.2 Verificada la embarcación, la DICAPI emite una constancia de verificación de existencia de la embarcación pesquera mayor de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, incluyendo dicha información en el SIFORPA. 7.3 De no verificarse la existencia de la embarcación, la DICAPI comunica este hecho al Ministerio de la Producción registrándolo en el SIFORPA, contando para ello con el acta respectiva que acredita tal hecho; lo cual genera el retiro de la embarcación del Listado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes. Artículo 8.- Inicio del trámite ante la DICAPI Una vez publicado el Listado, el armador, propietario o poseedor de embarcación pesquera artesanal mayor a 6.48 de arqueo bruto hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que cuente o no con certificado de matrícula, tiene un plazo máximo de hasta noventa (90) días calendario para iniciar el trámite respectivo ante la DICAPI referido a la obtención del certificado de matrícula que le corresponda. Vencido este plazo sin que se haya cumplido con esta condición, que será comunicada por la DICAPI al Ministerio de la Producción y registrada en el SIFORPA, el armador, propietario o poseedor es retirado del Listado, pierde su derecho a continuar el proceso de formalización y se le aplica la normativa vigente. Artículo 9.- Otorgamiento del Certificado de Matrícula 9.1 El armador, propietario o poseedor de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de 6.48 de arqueo bruto y hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que se encuentren inscritas en el Listado, se encuentran obligados a obtener un certificado de matrícula en el marco del presente Decreto Legislativo, para lo cual presentan los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la DICAPI. 9.2 De haber contado con matrícula anterior, una vez expedido el nuevo certificado de matrícula de naves, la Capitanía de Puerto donde se encontraba inscrita la embarcación, cancelará de oficio dicha matrícula, debiendo asentar este acto administrativo en el respectivo Libro de matrícula de naves y artefactos navales. Artículo 10.- Otorgamiento del Protocolo Técnico para permiso de pesca emitido por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES El armador, propietario o poseedor de una embarcación pesquera que cuente con certificado de matrícula obtenido

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