Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2018 (06/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de setiembre de 2018 /

El Peruano

habiéndose establecido en el artículo 6° de esa norma que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior ejerce la Secretaria Técnica de la Comisión; Que, a raíz de la expedición del Decreto Legislativo N° 1266 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo N° 0042017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se ha aprobado una nueva estructura organizacional de ese sector, lo cual ha traído como consecuencia una nueva asignación de funciones; Que, en tal sentido, se hace necesario modificar el artículo 6° del Decreto Supremo N° 087-2015-PCM, a efectos que la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial sea asumida por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, que desempeña funciones que armonizan con los fines de citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil y el Decreto Supremo N° 087-2015-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 087-2015-PCM Modifícase el artículo 6° del Decreto Supremo N°087-2015-PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente como instancia de diálogo, coordinación y seguimiento de las acciones de prevención y sanción de la violencia en la actividad de construcción civil, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- La Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior ejerce la Secretaría Técnica, quien brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial Permanente." Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), y en los portales institucionales de la entidades que lo refrendan. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1688406-4

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Salud
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2018-PCM Lima, 5 de setiembre del 2018 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Mujeres ­ CIM establecida en 1928, fue el primer órgano intergubernamental creado para asegurar el reconocimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estando constituida por treinta y cuatro Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos ­ OEA, siendo el principal foro de debate y de formulación de políticas sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas; Que, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Delegada Titular del Estado peruano, ejerce la Presidencia del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres ­ CIM por el período 20162019; Que, por su parte, la Organización de Estados Americanos ­ OEA reúne a los treinta y cinco Estados independientes de las Américas y constituye el principal foro gubernamental político, jurídico y social del hemisferio, otorgando el estatus de Observador permanente a sesenta y nueve Estados, así como a la Unión Europea ­ UE; Que, mediante Comunicación Institucional del 7 de agosto de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres ­ CIM hace de conocimiento de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su calidad de Presidenta del Comité Directivo de la citada Comisión Interamericana, la celebración de una Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA para la presentación por parte de la referida presidencia del "Atlas de la CIM ­ 90 Años sin parar" que abarca las luchas, logros y desafíos de la CIM desde su creación en 1928 hasta el presente, en cumplimiento de su misión de trabajar por los derechos de las mujeres y la igualdad de género en las Américas, a llevarse a cabo el 17 de setiembre de 2018 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, asimismo, mediante Informe N° 118-2018-MIMPDGIGND-DPPDM del 21 de agosto de 2018, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables informa que aprovechando la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA a realizarse el 17 de setiembre de 2018, también se celebrará la IV Sesión Ordinaria del Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres ­ CIM, en la que se presentarán una serie de informes evaluativos importantes respecto del funcionamiento de dicha Comisión Interamericana y el lugar y fecha de celebración de la XXXVIII Asamblea de Delegadas de la CIM a realizarse en el año 2019; Que, la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ha opinado favorablemente respecto a la pertinencia de la participación de la Titular del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en los referidos eventos, lo que permitirá proyectar la visión y misión internacionales de la CIM, cuyo Comité Directivo preside; así como, visibilizar la política exterior del Estado peruano sobre mujer y género en el ámbito hemisférico y generar alianzas de cooperación internacional; además se precisa que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por la mencionada Comisión Interamericana, no irrogando gastos al Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ni al Tesoro Público;

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