Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2018 (07/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 7 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo a la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, este último contempla en el Título II, Capítulo III, Sub Capítulo I: Independización o parcelación de terrenos rústicos, Artículo 27º señala: "En caso que el administrado requiera realizar la independización de un terreno rústico o efectuar la parcelación del mismo, ubicada dentro del área urbana y de expansión urbana, iniciará el procedimiento presentando a la Municipalidad respectiva, además de los documentos que se indican en el artículo 25, los siguientes: a) Anexo E: Independización de terreno rústico/habilitación urbana"; Que, el Artículo Único de la Norma G.040: Definiciones del Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA - del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), señala que: "La independización es el Proceso de división de una parcela o una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes." Asimismo, la Norma GH.010 CAPÍTULO II, señala respecto a la independización de terrenos rústicos, o parcelaciones, que se ejecuten en áreas urbanas o de expansión urbana, deberán tener parcelas superiores a 1 (una) hectárea. Los predios sobre los que se emitan resoluciones, mediante las cuales se autorice su Independización o parcelación, deberán encontrarse dentro de áreas urbanas o de expansión urbana, y contar con un planeamiento integral. En caso el predio se encuentre solo parcialmente dentro de los límites del área de expansión, la independización se aprobará solo sobre esta parte. No se autorizarán independización de predios fuera del área de expansión urbana. El planeamiento Integral deberá ser respetado por todos los predios independizados, y tendrá una vigencia de 10 años. Los predios independizados deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz; Que, mediante Oficio Nº 0023-2016-MINAGRIDVDIAR/DGA-DISPACR de fecha 20 de diciembre de 2016, el Ministerio de Agricultura y Riego señala que la inscripción registral de un área adquirida de una Comunidad Campesina ubicados en zona de expansión urbana se encuentran a cargo de las Municipalidades respectivas, por lo que corresponde continuar con la evaluación del expediente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Corporación Municipal, aprobado mediante Ordenanza Nº 332-MML modificada por Ordenanza Nº 336-MDSJL, Ordenanza Nº 358-MDSJL, y Ordenanza Nº 368-MDSJL regula el procedimiento administrativo de Independización o parcelación de terrenos rústicos, y cuyos requisitos obligatorios son: a) El FUHU consignando los datos requeridos, b) copia literal del predio, c) Anexo E, d) Certificado de Zonificación y vías, e) Declaración jurada de inexistencia de feudatarios; f) Documentación técnica consistente en el Plano de ubicación y localización del terreno matriz, plano de planeamiento integral, plano del predio rústico matriz señalando el área, linderos, medidas, Plano de independización señalando áreas, linderos, medidas perimétricas, Memoria Descriptiva, g) boleta de habilitación; Que, Agrícola Zarate SA., solicita la independización del terreno rústico del área de 43,817.47 m2 denominado Fundo de Pampas de Mangomarca ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que conforme a la partida Nº 07049569 representada por su Director Ejecutivo Luciano Miguel Silva Checa con poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 06002627 de registro de Mandaros y Poderes de SUNARP, ante el Notario Doctor YENY LIZBETH NINA GONZALES ABOGADO de fecha 01 de junio de 2018; Que, el administrado adjunta el Certificado de Zonificación y Vías Nº 0659-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 19 de abril 2018, el cual refiere que el terreno de 43,709.93 m2 denominado Fundo Pampas de Mangomarca ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima presenta

zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) y PTP (Protección y Tratamiento Paisajista), asimismo no se encuentra afecto por ninguna vía metropolitana del plan vial; Que, mediante Informe Nº 669-2018-SGOPHUGDU/MDSJL, de fecha 13 de julio de 2018, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas señala que el área materia de independización propuesta cumple con el área mínima establecida en la Norma GH. 10 del Reglamento Nacional de Edificaciones; que la documentación Técnica, la que incluye la verificación de coordenadas UTM, linderos, medidas perimétricas, colindancias, ángulos internos y nomenclatura, cumple con los requerimientos técnicos necesarios para el trámite denominado independización de terreno rústico establecidas en el Capítulo II artículo 7º del Reglamento Nacional de Edificaciones; que la documentación técnica se encuentra suscrita por el verificador registral conforme el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Concluyendo que los planos y documentación técnica se encuentran expeditos para la prosecución de su trámite; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el predio presenta zonificación RDM (Residencial de Densidad Media ) y Zona de Protección Paisajista (PTP), al respecto es de señalar que mediante la Independización de predios rústicos se aprueba la independizarían de un predio rústico sin cambio de uso y dentro de una zona de expansión urbana, a efectos de que el área resultante sea materia de inscripción ante SUNARP, en consecuencia no se afecta los usos y características dispuestas en las normas de zonificación; por lo que de requerir la emisión de licencia de habilitación urbana o edificaciones se deberá realizar el cambio de zonificación correspondiente y se respetaran la vías aprobadas; asimismo, es de señalar respecto a la superposición con propiedad o posesión de terceros que corresponde al administrado realizar los trámites ante la entidad correspondiente, ello en mérito a que no es competencia de la Municipalidad pronunciarse sobre el derecho de propiedad; Que, de conformidad a lo señalado y teniendo que de la revisión efectuada a los actuados administrativos se advierte que el administrado ha presentado los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Corporación Edil, resulta pertinente continuar con el procedimiento de independización de terreno rústico; Que en el reglamento de inscripciones de registros de predios, capítulo V, de independiza ciones, en su artículo 59, de requisitos de la Independización, Regula los requisitos y Procedimientos para tratar los remanentes, menciona textualmente que "Como con consecuencia de la independización solicitada se genere un área remanente en la existen porciones que no guardan continuidad, se entenderá que la rogación comprende también la independización de cada una de dichas porciones y no existan restricciones para su independizarían". Así, pues, esta resolución proporciona las porciones no continuas del Remanente, de la Matriz a Independizar, que según Ley deben también independizarse; Los remanentes son: Porción Área Remanente 1; Porción Área Remanente 1; Porción Área Remanente 2; Porción Área Remanente 3; Porción Área Remanente 4; Porción Área Remanente 5; Porción Área Remanente 6; Porción Área Remanente 7; Porción Área Remanente 8; Porción Área Remanente 9; Porción Área Remanente 10. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y demás normas de la materia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR LA INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RÚSTICO solicitada con Registro Nº 34511-A1-2018 por Agrícola Zarate SA, Representado por su Director Ejecutivo Luciano Miguel Silva Checa, conforme el siguiente detalle:

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