Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Creación del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades Crear el "Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades", cuya administración a nivel nacional, se encuentra a cargo de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Obligatoriedad de uso de sistemas Disponer la obligatoriedad del uso del "Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR" y del "Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas - SIC Comunidades" por parte de las direcciones regionales de agricultura u órganos o unidades orgánicas de los Gobiernos Regionales que hagan sus veces, que tengan a su cargo los procedimientos derivados de la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo 4.- Aprobación de Manuales de Usuario Disponer la aprobación del "Manual de Usuario del Módulo Administración de Planos del Sistema Catastral para Predios Rurales", del Manual de Usuario para el Visor del Sistema Catastral para Predios Rurales" y del "Manual de Usuario del Sistema Catastral para Comunidades Campesinas y Nativas SIC-Comunidades", que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5.- Migración de la base de datos del catastro rural Disponer que dentro del plazo de siete (07) días de publicada la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural proceda a la migración de la data catastral de predios rurales al nuevo Sistema Catastral para Predios Rurales - SICAR. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1689353-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2018-MINCETUR Lima, 3 de setiembre de 2018 Visto, el Memorándum N° 414-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda

persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, mediante la Ley N° 29325, se creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA es el ente rector del SINEFA; Que, de acuerdo a los artículos 7 y 11 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, que comprende las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables establecidas en la legislación ambiental; Que, en el Sector Turismo, conforme a los literales k) y m) del artículo 63 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y a las Resoluciones Ministeriales N° 084-2006-MINCETUR/DM y N° 311-2006-MINCETUR/ DM, que declararon concluido el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en el marco del proceso de descentralización, los Gobiernos Regionales son las Entidades de Fiscalización Ambiental en el ámbito de su competencia territorial; y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejerce dicha función de forma transitoria en el ámbito de Lima Metropolitana en tanto culmine la transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el numeral 5.10 del artículo 10 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que el MINCETUR tiene como función, aprobar la regulación ambiental de la actividad turística en el marco de lo dispuesto en la legislación ambiental nacional vigente; Que, resulta necesario contar con un reglamento de supervisión ambiental de los proyectos de inversión turística y de las actividades turísticas, que oriente a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de sus funciones de supervisión ambiental; por lo que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Cultura del MINCETUR, ha formulado un proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo; Que, al respecto, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, indica, entre otros aspectos, que los proyectos de norma que regulen asuntos ambientales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, el aviso de publicación del proyecto y en el Portal de Transparencia de la entidad, el cuerpo completo del proyecto, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la prepublicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental del Sector Turismo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

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