Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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gob.pe. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1688948-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GABAN
Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2018-MDSG/CM San Gabán, 11 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GABÁN POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 13-2018- MDSG/CM., de fecha 10 de Julio del año dos mil dieciocho, y los respectivos informes de la Municipalidad Distrital de San Gabán. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades Distritales y Provinciales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley; Que, el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el concejo municipal tiene atribuciones para aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad, comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas, Que, el numeral 36.1 del artículo 36º de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria D.L. Nº 1272 concordante con el artículo 38º de la misma norma, dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen, exclusivamente en el caso de los gobiernos locales, mediante ordenanza municipal, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, se efectuó la revisión del Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) por las diversas áreas administrativas, formulando sus observaciones las que posteriormente fueron subsanadas, por lo que debe procederse a su aplicación.

Que, Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA) se encuentra adecuado a la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y su modificatoria D.L. Nº 1272, D.L. Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 30494 y los Decretos Supremos Nº 008-2013-VIVIENDA y su modificatoria D.S. Nº 012-2013-VIVIENDA, D.S.Nº 014-2015-VIVIENDA, D.S. Nº 009-2016-VIVIENDA (Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación) y la Resolución de Concejo Directivo Nº 042-2011-SUNASSCD, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones, Decreto Legislativo Nº 1353, que Crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, Norma que aprueba la relación de autorizaciones de las entidades del poder ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Decreto Supremo Nº 0062013-PCM, Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión del país, Resolución Ministerial Nº 088-2015-PCM, que aprueba el "TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales". Así mismo el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es validada por el Decreto Supremo Nº 079- PCM-2007 lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA. Que, el TUPA se aprueba por ordenanza por ser la norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se regula la administración y supervisión de los derechos y servicios públicos en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, es necesario aprobar el TUPA, para cumplir con los servicios que presta la Municipalidad. Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 8), del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN GABÁN Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad Distrital de San Gabán, consta de ciento ocho (108) Procedimientos Administrativos. Artículo Segundo.DEROGAR todas las disposiciones Municipales que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en los carteles de publicación de la Municipalidad y en medios idóneos que viere por conveniente de conformidad con el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Unidad de Relaciones Públicas la publicación de la presente norma, incluido su anexo. POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ordeno; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EUSTALIN YANQUI CHARCA Alcalde 1689206-1

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