Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

83

SECTORIALES ACCIONES PARA BRINDAR ATENCIÓN PREFERENCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES GESTANTES, NIÑAS, NIÑOS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES", el mismo que fue reformulado por el siguiente: "ESTABLECER LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES GESTANTES, NIÑAS, NIÑOS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, SEAN ESTAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DE LA REGIÓN TUMBES, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28683"; Que, mediante el Informe Nº 337-2018-GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES-GGR-ORAJ, del 06 de junio del 2018, el Abg. José Nole Nunjar ­ Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opina legalmente que resulta procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional "ESTABLECER EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO Y PRIVADAS SE BRINDE ATENCIÓN PREFERENCIAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES GESTANTES, NIÑAS, NIÑOS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES". Recomendó asimismo se derive el expediente al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen Nº 001-2018: "ESTABLECER ATENCIÓN PREFERENTE A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MUJERES GESTANTES, NIÑAS, NIÑOS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, SEAN ESTAS INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS DE LA REGIÓN TUMBES; EN EL MARCO DE LA LEY Nº 28683"; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- ESTABLECER la atención preferente a las personas con discapacidad, mujeres gestantes, niñas, niños y personas adultas mayores, en lugares de atención al público, sean estas instituciones públicas o privadas de la Región Tumbes, en el marco de la Ley Nº 28683. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Inclusión Social y a la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) la implementación de la presente Ordenanza Regional en el marco de la Ley Nº 28683, Ley que modifica la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores y personas con discapacidad. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Tumbes. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 09 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. JAVIER SUCLUPE SANDOVAL Consejero Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla, y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes, el 02 AGO. 2018. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1688574-1

Declaran de interés regional la protección de la sanidad citrícola en el ámbito regional, y conforman el Comité Regional para la Prevención del Ingreso y Establecimiento de Huanglongbing (HLB) de los cítricos y/o sus vectores
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º, establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, en su Artículo 38º establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tumbes, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 0032015/GOB.REG.TUMBES-CR, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 15 de diciembre del 2015, en su Artículo 15º, Inciso c), establece que es un Derecho de los consejeros regionales presentar al Pleno del Consejo Regional propuestas de iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, mediante boletín informativo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación ­ FAO, ubicado en la página web http://www.fao.org/americas/ prioridades/hlb/es, informa que el Huanglongbing (HLB) es una enfermedad que afecta diversas especies de las plantas del género Citrus, originaria de Asia, siendo actualmente considerada como la enfermedad más devastadora de los cítricos a nivel mundial, debido a los daños que causa, a la dificultad de su diagnóstico y a la velocidad de su dispersión. La principal forma de dispersión de la bacteria causante del HLB es a través de dos vectores: Diaphorina citri (Kuwayama) para las especies asiática y americana, y Trioza erytreae (Del Guercio) para la especie africana. Únicamente Diaphorina citri se encuentra presente en la Región. Los daños causados por el HLB son los siguientes: a) Disminución del peso de los frutos, b) Disminución del nivel de azúcar (parámetro importante para la industria, aumento del nivel de acidez, disminución del porcentaje de jugo, c) Disminución del tamaño y alteración del color y forma (planta joven no llega a producir frutos) y d) La fruta no es apta para consumo ni para el comercio; Que, mediante el Informe Nº 024-2018/MINAGRISENASA-DSV-MPACHECO, de 18 de mayo del 2018 elaborado por Ing. Johny Naccha Oyola - Director General LA ORDENANZA REGIONAL

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.