Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

89

y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Mala, es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la que contará con el apoyo de la Subgerencia de Serenazgo. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: 1.1 Aeronave: vehículo con o sin motor capaz de circular por el espacio aéreo utilizando reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. 1.2 Aeronave no tripulada: aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. 1.3 Aeronave pilotada a distancia: aeronave pilotada por un "control remoto" ubicado fuera de la aeronave (en tierra), quien monitorea la aeronave en todo momento y tiene responsabilidad directa de la conducción segura de la aeronave durante todo su vuelo. Es una subcategoría de las aeronaves no tripuladas, las que entre sus diversas denominaciones, se les conoce también como "drones". 1.4 Piloto remoto: persona que manipula los controles de vuelo de una aeronave pilotada a distancia durante el tiempo de vuelo. 4.5 Zona urbana: Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. TÍTULO II DEL USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS PILOTADAS A DISTANCIA POR CONTROL REMOTO Artículo 5º.- DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS El uso no regulado de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto, conocidos como "drones", en zonas urbanas, afectan la tranquilidad y la seguridad personal y/o ciudadana, por lo que debe prevalecer el interés superior de la protección de dichos derechos en la jurisdicción del distrito de Mala, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan por la posible violación del derecho de intimidad y daños que corresponde ejercer a los vecinos, de ser el caso. Artículo 6º.- DE LAS LIMITACIONES No se podrá utilizar las aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) sobre zonas urbanas de la jurisdicción del distrito de Mala por afectar la tranquilidad y seguridad personal y/o ciudadana. Artículo 7º.- EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES Las limitaciones que se establecen en la presente ordenanza no son aplicables al uso de las aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) en actividades gubernamentales y/o de seguridad ciudadana que realicen las Entidades Públicas en el ejercicio regular de sus competencias legales. TÍTULO III DE LA CONSTATACIÓN DE LA LIMITACIÓN Artículo 8º.- DE LA SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN La persona que se encuentre afectada en su tranquilidad y/o seguridad por el uso del "dron", podrá comunicar tal hecho a la Subgerencia de Fiscalización, quien a través del inspector municipal constatará tal hecho y procederá a identificar al piloto remoto e iniciar el procedimiento sancionador conforme a sus atribuciones. TÍTULO IV DE LA POSIBLE COMISIÓN DE HECHOS DELICTUOSOS Artículo 9º.- DE LA COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y/O MINISTERIO PÚBLICO

Las personas que se encuentre afectadas por el uso de los drones en relación a la transgresión de su derecho a la intimidad, podrán solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú o acudir al Ministerio Público, a efectos de que procedan conforme a sus atribuciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente ordenanza municipal. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, aplíquese de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones Sanciones (CUIS) u otras normas conexas. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y a través de la Subgerencia de Fiscalización, y demás órganos competentes de la Municipalidad de Mala. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad Mala y en el Portal del Estado Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobada por Ordenanza Nº Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, incorporándose el código de infracción y sanción 12.000 ­ 12.100 en el apartado de Uso de Aeronaves No Tripuladas a Distancia por control remoto, de la siguiente manera:
12.000 USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS A DISTANCIA POR CONTROL REMOTO CÓDIGO INFRACCIÓN Por usar aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto (drones) sobre zonas urbanas de la jurisdicción del distrito de Mala, afectando la tranquilidad, y seguridad personal y/o ciudadana. PORCENMEDIDA PROCEDI- TAJE DE COMPLEMIENTO LA UIT MENTARIA (%)

12.100

M

50

RETENCIÓN

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1688947-1

Modifican la Ordenanza N° 023-2016-MDM, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2018-MDM Mala, 10 de agosto de 2018

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.