Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

todos los esfuerzos necesarios de informar la problemática referida a esta flota artesanal y además su necesidad urgente de formalización conforme a los mecanismos establecidos (mesas técnicas y demás) ante los ministros de la Producción y sus respectivos equipos técnicos desde el año 2015, y en virtud a la normativa establecida en la Ley de Descentralización así como la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y normas complementarias, corresponde que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en mérito a la importancia económica, productiva y social en la región Piura de las referidas pesquerías, se declare de interés regional la pesca artesanal de los recursos de pota y perico, así como las demás medidas que conlleven a la regulación de las citada actividad; Que, la Secretaría del Consejo Regional y el Consejero Delegado en la presente Sesión de Consejo dejan constancia que la redacción de la presente propuesta de ordenanza regional es alcanzada por la Presidenta de la Comisión de Promoción de Inversiones e Infraestructura, Srta. Grecia Arriola Ortega, Consejera por la Provincia de Talara, proyecto que no ha sido redactado por los profesionales del Equipo de Apoyo de Comisiones de la Secretaría del Consejo Regional, que compartimos lo señalado en el Dictamen en minoría presentado por el Consejero Ing. Hermer Alzamora Román, integrante de la referida Comisión respecto a que no se estaría teniendo en cuenta la competencia compartida que tiene el gobierno regional en el sector pesquería con el gobierno nacional, quedando la votación de la siguiente manera: a favor de los Consejeros por la provincias de Talara, Paita, Sechura, Sullana, Huancabamba y Ayabaca; y las abstenciones de los Consejeros por las provincias de Piura y Morropón; Que, el Consejero Delegado abog. Oscar Alex Echegaray Albán, Consejero por la provincia de Morropón, deja constancia que a pesar de emitir su voto en abstención, procede a suscribir la presente Ordenanza Regional en virtud de lo prescrito en el artículo 13° inciso 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, que establece que, el Consejero Delegado del Consejo Regional tiene la atribución y obligación de remitir al Gobernador Regional las autógrafas de las Ordenanzas Regionales, para los fines señalados en el artículo 3° del citado Reglamento, es decir, para su promulgación u observación; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria Nº 07-2018, de fecha 23 de julio de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA FORMALIZACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES HASTA 32.6 Y 15 METROS DE ESLORA, QUE SE DEDICAN A LA EXTRACCIÓN DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS DE POTA Y PERICO EN LA REGIÓN PIURA Sobre el interés de la actividad pesquera artesanal de pota y perico, y el inventario de embarcaciones Artículo Primero.- Declarar de INTERÉS REGIONAL la pesca artesanal de los recursos de pota y perico, de acuerdo a las consideraciones de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección Regional de Producción, a solicitud de los armadores, otorgar permisos de pesca, con cargo a la fiscalización correspondiente, sobre la existencia física de las embarcaciones, comprendidas en el listado aprobado mediante Resolución Directoral Regional 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 24 de octubre de 2017. Sobre los permisos de pesca provisional Artículo Tercero.- Extender permisos de pesca provisionales a través de una constancia según (Anexo

I) válido hasta el otorgamiento de permisos de pesca definitivos, para embarcaciones pesqueras artesanales hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y 15 m de eslora, que se dedican a la extracción de los recursos hidrobiológicos de Pota (Dosidicus Gigas) y Perico (Coryphaena Hippurus) en la Región Piura, de acuerdo al listado que se menciona en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Teniendo como requisito único la presentación de solicitud al Director Regional de la Producción con carácter de declaración jurada y con firmas legalizadas, asumiendo responsabilidad plena sobre la existencia de la embarcación y con las características que figuran en listado aprobado por Resolución Directoral Regional 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR y complementaria conforme a la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la presente ordenanza (Anexo II). Loa armadores o propietarios de las embarcaciones tendrán 30 días calendario para presentar la solicitud correspondiente desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- El plazo máximo para solicitar la tramitación de la matrícula ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es de 45 días calendario desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente ordenanza. El mantenimiento de la provisionalidad referida en el artículo anterior está sujeto a la presentación de la copia de la solicitud de tramitación de matrícula recibida a conformidad por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y concluye automáticamente con la emisión del permiso de pesca. La provisionalidad caduca de pleno derecho a los 30 días calendario desde la fecha de emisión del certificado de matrícula respectivo. Sobre los permisos de pesca Artículo Quinto.- Disponer el inicio del proceso de otorgamiento de los permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras artesanales de un arqueo bruto superior a 6.48, y cuya capacidad de bodega no exceda 32.6 m3 y 15 m de eslora, tener como requisitos para la obtención de permiso de pesca lo siguiente: a. Solicitud con carácter de declaración jurada, dirigida al Director Regional de la Producción Piura, conforme al formato a la presente Resolución Directoral (Anexo III). b. Persona natural: copia simple de documento nacional de identidad. c. Copia simple del certificado de matrícula a nombre del titular solicitante. d. Constancia emitida por la Dirección de Producción de verificación actualizada de la existencia de la embarcación inventariada. Artículo Sexto.- Las embarcaciones inventariadas por la Dirección Regional de la Producción Piura que hayan modificado las características reales consignadas en el certificado de matrícula, o no cuenten con el mismo, deberán gestionar y/o tramitar el certificado de matrícula conforme al artículo primero de la disposición final y transitoria de la presente ordenanza. Por lo tanto, las embarcaciones que sus características reales coincidan con el certificado de matrícula, podrán acceder directamente al otorgamiento de permiso de pesca. Sobre el desarrollo de las actividades pesqueras artesanales de pota y perico Artículo Sétimo.- Se establece por esta vez un límite máximo de descarga por embarcación de 8 toneladas de extracción por faena, la misma que será actualizada por la Dirección Regional de Producción Piura, según la situación y desembarque de los recursos. Artículo Octavo.- La Dirección Regional de la Producción Piura mediante Resolución Directoral aprobará para el cumplimiento de toda la flota dedicada a la actividad, la normativa que garantice, el tope

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