Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, de acuerdo al artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; en su artículo 15º, inciso a) establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; asimismo en su artículo 37º, inciso a), indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privados; Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Consejo Directivo Nº 003 ­ 99-CD-CONAM, del 23 de abril de 1999, se crea la Comisión Ambiental Regional Tumbes, CAR ­ Tumbes, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel de la región Tumbes; la cual tiene como finalidad, la de promover la desconcentración de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local. Además, en su artículo 2º establece las funciones de la CAR ­ Tumbes; Que, así también en el artículo 3º del cuerpo legal mencionado precedentemente, establece que la CAR - Tumbes se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: 1. 01 representante del Consejo Directivo del CONAM 2. 01 representante del Consejo Transitorio de Administración Regional Tumbes 3. 01 representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla 4. 01 representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes 5. 01 representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar - Zorritos 6. 01 representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA 7. 01 representante de la Universidad Nacional de Tumbes 8. 01 representante de la ONGs especializadas en asuntos ambientales 9. 01 representante de la Asociación Langostinera Peruana 10. 01 representante de la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Tumbes 11. 01 representante de la Comandancia de Armas de la Guarnición de Tumbes; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 28245 Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental concordante con el artículo 40º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, definen a la Comisión Ambiental Regional, como la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental.

b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d) Elaborar propuesta para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental; g) Tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el Ministerio del Ambiente y por el Gobierno Regional Tumbes, para orientar y facilitar el desenvolvimiento y la adecuada Gestión Ambiental Regional. Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, publicado el 14 de mayo de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, en su artículo 17º, numeral 17.1, establece que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR); Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0232018/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, de fecha 10 de mayo del 2018, se aprobó el Dictamen Nº 004-2018, ""CREAR LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL ­ CAR TUMBES EN APLICACIÓN AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013, PUBLICADO EL 14 DE MAYO DEL 2008", formulado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR la Comisión Ambiental Regional ­ CAR TUMBES, como un Órgano Multisectorial Ambiental, conformado por instituciones públicas, privadas y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, la misma que tiene como objeto ser la instancia de coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, de conformidad con las normas aplicables. Artículo Segundo.- La Comisión Ambiental Regional ­ CAR TUMBES, estará constituida por un representante (titular y alterno) de instituciones públicas y privadas, de acuerdo al siguiente detalle: 1. 01 representante del Gobierno Regional Tumbes 2. 01 representante de la Dirección Regional de Educación de Tumbes 3. 01 representante de la Dirección Regional de Salud de Tumbes 4. 01 representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tumbes 5. 01 representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes 6. 01 representante de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes 7. 01 representante de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes 8. 01 representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Tumbes 9. 01 representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­OEFA Tumbes 10. 01 representante de la Gobernación (Prefectura) 11. 01 representante de la Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento - SUNASS 12. 01 representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes 13. 01 representante de la Municipalidad Provincial de Zarumilla 14. 01 representante de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar 15. 01 representante del Área de Conservación Privada 16. 01 representante del Área de Conservación Ambiental

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