Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

promover la participación ciudadana en el desarrollo local; Que, el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 127.2) del artículo 127º de la ley precitada, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para la definición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante los Decretos Supremos Nº017-2012ED y Nº016-2016-MINEDU se aprueban la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el inciso 7) artículo 9º de la citada ley, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel requiere dotarse de una ordenanza que establezca un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos menciona que resulta procedente la aprobación de la ordenanza que aprueba el servicio municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental de la Municipalidad Distrital de San Miguel 2018-2022, la misma que cuenta con los lineamientos legales y los informes técnicos correspondientes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 2018-2022 Artículo 1º.- APROBAR el Servicio Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el período 20182022, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en 13 (trece) folios. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Servicio Municipal EDUCCA-San Miguel 2018-2022. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del plan de trabajo correspondiente. Artículo 4º.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identificadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Servicio

Municipal EDUCCA-San Miguel. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada plan de trabajo anual, la misma que estará a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente. Artículo 5º.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada plan de trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de trabajo del año siguiente. Al final de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Servicio EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación, la misma que estará a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente. Artículo 6º.- ENCARGAR la notificación de la presente ordenanza al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe) y Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente la publicación en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. Artículo 8º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1688592-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación del distrito de Mala para erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDM Mala, 26 de julio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Mala, en Sesión Ordinaria del 26 de julio del 2018. VISTO: El proyecto de Ordenanza que crea la instancia Distrital de concertación del Distrito de Mala para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo Familiar, el informe Nº 0522-2018-GDH-MDM de

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