NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (08/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 86
86 NORMAS LEGALES Sábado 8 de setiembre de 2018 / El Peruano promover la participación ciudadana en el desarrollo local; Que, el numeral 8.2) del artículo 8º de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el numeral 127.2) del artículo 127º de la ley precitada, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del estado para la de fi nición de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental a nivel formal y no formal; Que, mediante los Decretos Supremos Nº017-2012- ED y Nº016-2016-MINEDU se aprueban la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, los artículos 73º y 82º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía; Que, el inciso 7) artículo 9º de la citada ley, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel requiere dotarse de una ordenanza que establezca un marco de acción claro, especí fi co y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asuntos Jurídicos menciona que resulta procedente la aprobación de la ordenanza que aprueba el servicio municipal de educación, cultura y ciudadanía ambiental de la Municipalidad Distrital de San Miguel 2018-2022, la misma que cuenta con los lineamientos legales y los informes técnicos correspondientes; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL 2018-2022 Artículo 1º.- APROBAR el Servicio Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el período 2018-2022, cuyo texto forma parte de la presente ordenanza en 13 (trece) folios. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la implementación de la presente ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles para asegurar, cada año, la implementación gradual del Servicio Municipal EDUCCA-San Miguel 2018-2022. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto asignar anualmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del plan de trabajo correspondiente. Artículo 4º.- CONVOCAR la participación activa del conjunto de instituciones y organizaciones locales, identi fi cadas vía el Sistema Local de Gestión Ambiental (CAM, Grupo Técnico), en la implementación del Servicio Municipal EDUCCA-San Miguel. Dicha participación comprende su intervención en las actividades y tareas, como también las capacidades y responsabilidades que puedan comprometer a cada plan de trabajo anual, la misma que estará a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente. Artículo 5º.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada plan de trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de trabajo del año siguiente. Al fi nal de cada período de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Servicio EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación, la misma que estará a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente. Artículo 6º.- ENCARGAR la noti fi cación de la presente ordenanza al Ministerio del Ambiente para los fi nes de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal de Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe) y Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques, Jardines y Medio Ambiente la publicación en los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. Artículo 8º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1688592-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Ordenanza que crea la Instancia Distrital de Concertación del distrito de Mala para erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2018-MDM Mala, 26 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Mala, en Sesión Ordinaria del 26 de julio del 2018. VISTO:El proyecto de Ordenanza que crea la instancia Distrital de concertación del Distrito de Mala para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del grupo Familiar, el informe Nº 0522-2018-GDH-MDM de