Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Integran disposiciones al Acuerdo N° 1484-2018/GRP-CR que autorizó viaje del Gobernador Regional a Ecuador
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1489-2018/GRP-CR San Miguel de Piura, a 28 de agosto de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15º de la misma Ley se establece como atribución del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Y, en el artículo 39º que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 14842018/GRP-CR de fecha 21 de agosto de 2018, el Pleno del Consejo Regional en el artículo primero autorizó el viaje en comisión de servicios a la República del Ecuador al Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, Gobernador Regional de Piura, desde el 23 al 24 de agosto de 2018, para participar en la 189 Edición de la Feria de Loja, organizado por la Corporación de Ferias de Loja, que vincula al sector público y privado de ambos países, y que constituye un espacio de apoyo al emprendimiento, producción y comercio; Que, mediante Informe Nº 067-2018/GRP-480000, de fecha 24 de agosto de 2018, la Jefa de la Oficina Regional de Administración solicitó la modificación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1484-2018/GRP-CR a fin de considerar en el mismo la autorización para viaje del Sr. Roberto Calva Troncos en calidad de chofer del Titular del Pliego del Gobierno Regional Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2018, celebrada el día 28 de agosto de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Integrar al Acuerdo de Consejo Regional Nº 1484-2018/GRP-CR, de fecha 21 de agosto de 2018, la aprobación de la asignación por concepto de viáticos del Sr. Roberto Calva Troncos, chofer, desde el 23 al 24 de agosto de 2018, en calidad de apoyo del Gobernador Regional, para participar en la 189 Edición de la Feria de Loja, organizado por la Corporación de Ferias de Loja, que vincula al sector público y privado de ambos países, y que constituye un espacio de apoyo al emprendimiento, producción y comercio. Artículo Segundo.- Precisar que para la asignación de viáticos de la comisión de servicios a la República del Ecuador, se deberá tener en cuenta la escala de viáticos establecida en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el cual considera para América del Sur la base de $ 370.00 (Trescientos Setenta Dólares Americanos). Artículo Tercero.- Alcanzar el presente Acuerdo a Gerencia General Regional para que disponga las acciones administrativas para su implementación.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional 1688533-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Crean Comisión Ambiental Regional - CAR TUMBES, como un Órgano Multisectorial Ambiental, conformado por instituciones públicas, privadas y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, el literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Así mismo en su artículo 53º señala como funciones de los gobiernos regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales"; Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2005PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece: "La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867;

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