Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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se tendrán presentes las propuestas de los miembros del grupo de trabajo, con énfasis en la propuesta alcanzada por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, que incide en permisos individuales; Que, mediante escrito de Registro Nº 001443882017 de fecha 15 de setiembre de 2017, la Dirección Regional de la Producción Piura, presentó al Ministerio de la Producción, el Plan de Ordenamiento de Recursos Artesanales de Altura (Pota y Perico) ­ Plan de Formalización para Permisos Individuales de Permisos Artesanales de Altura, en cuya conclusión se señala ­entre otros­ la necesidad de concluir las labores de inventario de la flota artesanal de altura en la región Piura; Que, asimismo, es necesario considerar respecto al recurso Perico (Mahi mahi), la entrada en vigencia obligatoria a partir del 01 de enero de 2018, de la norma americana de NOAA, sobre manejo y conservación de pesquerías y su respectivo Reglamento CFR 300-324, para el ingreso del dicho recurso al mercado estadounidense, con el propósito de identificar la importación de recursos hidrobiológicos de procedencia ilegal o informal, cuyo cumplimiento alcanza a la pesquería de perico que se desarrolla en nuestra jurisdicción nacional; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 1430-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 18 de octubre de 2017, se aprueba el inicio del proyecto de "Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara de la Región Piura", en coordinación con las distintas organizaciones sociales y procesadoras dedicadas a la extracción artesanal y procesamiento de estos recursos respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 24 de octubre de 2017, se aprueba el cronograma de ejecución de la "Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara de la Región Piura"; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 448-2018-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 12 de abril de 2018, concluye el proceso de "Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara del Departamento de Piura", asimismo se aprueban los correspondientes listados definitivos de las embarcaciones pesqueras artesanales; Que, mediante documento de registro 1575 de fecha 16 de marzo de 2018, la Asociación de Pescadores de Calamar Gigante de la Provincia de Paita, Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita ­ AAARCUDIPA, Asociación del Mar de Paita APAMARPA, Asociación de Pescadores Artesanales dedicados a la Extracción de Pota, Perico y otros de la Bocana Parachique APADEXPO, Gremios de armadores artesanales de Yacila, Gremio de Pescadores Artesanales de Talara, Gremio del Toril y la Punta, Base Puerto Rico, Gremio de Pescadores Artesanales de Máncora, Municipalidad de la Islilla, Municipalidad de Tortuga, Asociación Inmigrantes de la Tortuga AGREPAREMT, Asociación de Pescadores Armadores Artesanales de Paita y Caletas APAAPC adjuntando acta de asamblea solicita que se formalice a la flota pesquera artesanal asimismo que se limite la extracción de los recursos pesqueros hidrobiológicos de Pota hasta 8 toneladas por embarcación; Que, ante los hechos expuestos, que constituyen evidentes fuentes de materiales del derecho correspondía por el principio de subsidiaridad previsto en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, una actuación inmediata de parte de nivel de gobierno más cercano a la población que está siendo afectada en algunos de sus derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución. Es por ello que mediante Resolución Directoral Regional Nº 1430-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 18 de octubre de 2017, se aprueba el inicio del proyecto de "Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias

de Sechura, Paita y Talara en la Región Piura", en coordinación con las distintas organizaciones sociales y procesadoras dedicadas a la extracción artesanal y procesamiento de estos recursos respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRP-DR de fecha 24 de octubre de 2017, se aprueba el cronograma de ejecución de la "Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara de la Región Piura"; finalmente mediante Resolución Directoral Regional Nº 448-2018-GOBIERNO REGIONAL PIURA-DRPDR de fecha 12 de abril de 2018, concluye el proceso de "Actualización del Inventario de las Embarcaciones Artesanales de Altura Pota y Perico de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega de las provincias de Sechura, Paita y Talara del Departamento de Piura", asimismo se aprueban los correspondientes listados definitivos de las embarcaciones pesqueras artesanales; Que, continuando en esta línea de argumentación, IMARPE ha declarado a la pota como un recurso subexplotado y promociona el acceso a este recurso. Precisamente por ello el Ministerio de la Producción mediante R.M. Nº 115-2018-PRODUCE de fecha 21 de marzo de 2018, dio una cuota abierta para pesca de calamar gigante de 609,000 toneladas, por lo que desde el criterio técnico biológico estamos ante un recurso saludable, sub explotado y al que se puede acceder, siendo lo más importante, que la solución a este problema pasa por ser una obligación constitucional para el Gobierno Regional de Piura el resolverlo o por lo menos disminuir los efectos tan perniciosos y negativos que genera continuar en la absoluta informalidad: como que el Estado pierda el control de la explotación del recurso, generación de conflictos sociales, pérdida masiva de empleos, generando pobreza y miseria en este sector de la población; Que, los niveles de gobierno tanto nacional o regional no pueden actuar ignorando la realidad social, hacerlo es incumplir el contrato social, que no es otra cosa que el poder que ostentan las autoridades, producto de un mandato dado por la población para que adopten las medidas legislativas que solucionen sus problemas y permitan generar la paz social; dado cuenta que para ello, el poder constituyente nos entregó una carta magna con regiones provistas de facultades legislativas en materia de su competencia y de acuerdo a los principios que rigen el test de las competencias, establecido por el supremo intérprete de la Constitución, en las materias compartidas, ante la inminencia de vulneración de un derecho fundamental de la población, como lo constituye el derecho al trabajo, que corresponde salvaguardando al nivel del gobierno que esté más cercano a la población afectada, en este caso el Gobierno Regional de Piura; Que, por las razones expuestas, tratándose de una actividad de alto impacto económico en la región Piura, constituye una necesidad urgente la formalización de una flota artesanal que se dedica a la extracción de los recursos de pota y perico, para de esta manera poder garantizar el desarrollo sostenible de la actividad y de sus actores, siendo necesaria la emisión de una norma regional que garantice la formalización propuesta con los beneficios que esto supone, no solo para este sector importante de nuestra población, sino como una política pública que permita una explotación racional y sostenible que propicie implementar las medidas de seguridad y sanidad adecuados a los estándares internacionales, lo que sería imposible alcanzar dentro de la informalidad; Que, el pedido anterior resulta razonable para procurar el ordenamiento de la actividad, cantidad que será actualizada según la situación y desembarque de los recursos y solicitado mediante acta de asamblea general firmado por los gremios que participan de esta pesquería; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, y habiendo sido debidamente identificada la flota artesanal de que se dedica a la pesca de los recursos pota y perico, en cuya actividad predomina el trabajo manual, mediante el inventario participativo diseñado y ejecutado por la Dirección Regional de Producción Piura y los gremios de pescadores artesanales, y además habiendo realizado

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