NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (08/09/2018)
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75 NORMAS LEGALES Sábado 8 de setiembre de 2018 El Peruano / El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional 1688571-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio de 2018 GERENCIA REGIONAL ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 081-2018/GREM.M-GRM Moquegua, 20 de agosto del 2018VISTO: La relación de títulos mineros otorgados durante el mes de JULIO del 2018, conforme a lo informado por Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008/- MEM/DM publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 16/01/2008, se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Moquegua concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas (…) por tanto a partir de dicha fecha se tiene competencia para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, el Gobierno Regional de Moquegua a través de la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua (antes Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua), ha iniciado el otorgamiento de títulos de concesión minera para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. Que, conforme con lo establecido por el Artículo 10 Literal n del D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, concordante con el Artículo 124 del D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y Artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, una de las funciones del Gobierno Regional integrante del SIDEMCAT, es efectuar la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la relación de concesiones mineras, cuyos títulos hubiera aprobado. De conformidad con el D.S. Nº 084-2007-EM “SIDEMCAT”, D.S. Nº 014-92 “TUO de la Ley General de Minería” y D.S. Nº 018-92-EM “Reglamento de Procedimientos Mineros”, Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/DM y Ley Nº 28926. SE RESUELVE:Artículo Único.- PUBLICARSE en el Diario O fi cial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de JULIO del 2018, por la Gerencia Regional de Energía y Minas Moquegua (antes Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua), siendo las siguientes: 1) SIGO SIENDO EL REY I con código 68-00022-16, mediante R.G. Nº 060-2018/GREM.M-GRM de fecha 04 de julio del 2018 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); 2) SIGO SIENDO EL REY II con código 68-00023-16, mediante R.G. Nº 062-2018/GREM.M-GRM de fecha 04 de julio del 2018 (D. Moquegua P. Mariscal Nieto); Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDGAR A. AYAMAMANI QUISPE Gerente Regional de Energía y Minas 1688744-1GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Disponen la formalización de embarcaciones pes queras artesanales de hasta 32.6 y 15 metros de eslora, que se dedican a la extracción de los recursos hidrobiológicos pota y perico en la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 424-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional PiuraPOR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, asimismo, se establece que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el numeral c) del artículo 36º de la Ley de Descentralización, Ley Nº 27783, establece que son competencias compartidas con los gobiernos regionales, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el artículo 52º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala como funciones atribuidas a los Gobiernos Regionales entre otros: i. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región. El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normas del sector. ii. Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Dicho ámbito se circunscribía a la pesca artesanal. iii. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. vi. Promover, controlar y administración el uso de los servicios de infraestructura de desembarque y procesamiento pesquero de su competencia, en armonía con las políticas y normas del sector, a excepción del control y vigilancia de las normas sanitarias sectoriales, en todas las etapas de las actividades pesqueras. vii. Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos para la presentación y protección del medio ambiente. viii. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; que en el artículo 9º de la misma Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de