Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 88

88

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

D) Un representante de la Micro Red de Salud del Distrito de Mala E) Un representante de la Institución Educativa Publica Dionisio Manco Campo F) Un representante del comité de vaso de leche del Distrito de Mala G) Un representante del Consejo Participativo de locales escolares del Distrito de Mala H) Un representante del comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Mala (CODISEC). I) Un representante del Poder Judicial en el Distrital de Mala J) Un representante del Ministerio Publico del Distrito de Mala K) Un representante de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de Mala L) Otras organizaciones y representante del distrito La secretaria técnica es asumida por la gerencia de desarrollo humano de la municipalidad Distrital de Mala. Las instituciones integrantes nombran además del representante titular a un o una representante alterno. Artículo 5º: De las funciones de la instancia distrital de concertación.- La instancia distrital de concertación del distrito de Mala tiene las siguientes funciones: a) Proponer en instrumentos de gestion y en particular en el plan de desarrollo concertado (PDC) en el plan operativo institucional (POI) y en el presupuesto, metas indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. b) Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas y sanciones y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. c) Informar a la instancia provincial de concertación, periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. d) Promover el cumplimiento del protocolo base de actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento de las instituciones públicas y su adecuación si es necesario al contexto distrital. e) Otras que les atribuya a la comisión multisectorial de alto nivel así como la instancia regional y provincial correspondiente f) Aprobar su reglamento interno. Artículo 6º: Del reglamento interno.- Disponer que en el plazo no mayor de treinta días hábiles contados a partir del siguiente de su instalación, la "instancia distrital de concertación del distrito de Mala para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar elabora su respectivo reglamento interno, la misma que deberá ser aprobada mediante resolución de alcaldía" Artículo 7º: De la vigencia de la norma.- DISPONER que la presente ordenanza distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 8º: ENCARGAR a la oficina de secretaria general la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial de la jurisdicción de la provincia de Cañete y a la unidad de informática, la publicación en el portal institucional. (www.munimala.gob.pe). POR TANTO Mando se registre, comunique, cúmplase y archívese. Dado en la sede de la Municipalidad Distrital de Mala, el 26 de julio del dos mil dieciocho. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1688946-1

Regulan el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que circulan en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2018-MDM Mala, 17 de agosto de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE MALA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Informe Nº 144-2018-GATR-MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 009-2018SGDC/MDM, de la Sub Gerencia de Defensa Civil el Informe Nº 0363-2018-GSC-GM-MDM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 333-2018-GAJ-MDM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1º y 2º, numerales 22 y 26, de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona es el fin supremo del Estado y que toda persona tiene derecho a la tranquilidad, a gozar de un ambiente adecuado al desarrollo de su vida, así como a la seguridad personal; Que, el artículo 194º de la citada norma indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos I y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescriben que los gobiernos locales son entidades que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, asimismo, el artículo 56º de la citada Ley Nº 27972, prescribe que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; Que, en este contexto, a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad y seguridad de las personas en el distrito de Mala, es necesario dictar disposiciones respecto al uso no regulado de aeronaves pilotadas a distancia, conocidas como drones, en esta jurisdicción; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS PILOTADAS A DISTANCIA POR CONTROL REMOTO QUE CIRCULAN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MALA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO La presente norma tiene como objeto establecer las limitaciones en el uso de aeronaves no tripuladas pilotadas a distancia por control remoto que se desplazan en la jurisdicción del distrito de Mala a fin de garantizar el derecho a la tranquilidad y seguridad de las personas, así como, la seguridad ciudadana. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Mala. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Fiscalización, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.