Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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máximo de descarga por embarcación, la trazabilidad de los recursos hidrobiológicos y el listado de los puntos de desembarque para los recursos pota y perico para consumo humano directo, entre otros. Sobre la comisión de las organizaciones sociales pesqueras artesanales para el control y fiscalización del recurso pota y perico Artículo Noveno.- Oficializar la comisión de las organizaciones sociales pesqueras artesanales para el control y fiscalización del recurso pota y perico, integrada por las Organizaciones Sociales Pesqueras Artesanales de la región Piura debidamente reconocidos, cuyo reglamento de funcionamiento será aprobado por la autoridad competente en el plazo de 30 días calendarios a partir del día siguiente de la fecha de publicación, y cuya implementación y operación estará a cargo de las organizaciones sociales. Sin perjuicio de las acciones de seguimiento y control que le corresponden a las diversas entidades del Estado. Artículo Décimo.Concluidos los plazos establecidos en la presente ordenanza, la Dirección Regional de la Producción de Piura, tendrá que informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para la respectiva implementación de la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Poner la presente Ordenanza Regional en conocimiento del Gobernador Regional, Ministerio de la Producción (Dirección General de Pesca Artesanal, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección de Políticas), Organismo Nacional de Sanidad Pesquera, Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Fondo de Desarrollo Pesquero, para los fines y acciones correspondientes. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Certificado de matrícula Los armadores de las embarcaciones pesqueras comprendidas en el artículo 2º de la presente ordenanza, cuyas características reales difieren de las consignadas en el certificado de matrícula, se encuentran obligados a obtener un nuevo certificado de matrícula, presentando a la Autoridad Marítima Nacional, los siguientes documentos: a) Solicitud de expedición de un nuevo certificado de matrícula dirigida al Director General de Capitanías y Guardacostas, señalando el número de resolución que otorga permiso de pesca, en el marco de las disposiciones de la presente ordenanza. b) Planos originales o copia legalizada notarialmente con las características actuales de la embarcación: i) Memoria descriptiva, ii) Líneas de forma, iii) Estructura general, iv) Disposición general, y v) Cuadernas y mamparos. Los planos deben tener impreso el nombre del propietario o propietarios y estar firmados por un ingeniero naval o mecánico. c) Número de constancia de pago de la tasa señalada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, vigente a la fecha de la solicitud, para el procedimiento de expedición de certificado de matrícula de naves construidas en el Perú. d) Constancia de pago por concepto de pasajes y viáticos para realizar la inspección de la embarcación, por el monto que establezca la Autoridad Marítima Nacional. Una vez presentada la solicitud la Autoridad Marítima Nacional, programa y realiza la inspección de la embarcación pesquera. En caso que en el reporte de inspección se determine que la embarcación guarda concordancia con los planos presentados por el

administrado y cumpla las exigencias de navegabilidad y seguridad marítima, emite el certificado de matrícula correspondiente, con las características reales de la embarcación, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde la realización de la inspección. En caso que como consecuencia de la inspección se expida un reporte de deficiencias, el administrado puede subsanarlas y solicitar una nueva inspección, debiendo abonar los costos que correspondan a la nueva inspección. Una vez expedido el nuevo certificado de matrícula, la Autoridad Marítima Nacional cancela de oficio la matrícula anterior de la embarcación, debiendo asentar este acto en el respectivo libro de matrícula. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dicta las disposiciones complementarias correspondientes. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Otorgar por excepción un plazo de 30 días para inventariar a las embarcaciones que no se presentaron al proceso de inventario aprobado por Resolución Directoral Regional Nº 1448-2017-GOBIERNO REGIONAL PIURADRP-DR de fecha 24 de octubre de 2017, el mismo que estará a cargo de la Dirección Regional de la Producción Piura. Dichas embarcaciones se incorporarán en los alcances de la presente ordenanza. Una vez cerrado el inventario del presente artículo mediante la correspondiente Resolución Directoral, los armadores o propietarios de las embarcaciones tendrán 30 días calendario para presentar la solicitud correspondiente para el otorgamiento de los permisos establecidos en el artículo tercero de la presente ordenanza; asimismo el plazo máximo para solicitar la tramitación de la matrícula ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas es de 30 días calendario desde el día siguiente de la fecha de expedición del permiso provisional, el mismo que quedará sujeto a las demás condiciones previstas en la presente ley. TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA Para efectos de la presente ordenanza, los armadores o propietarios de embarcaciones que se encuentren realizando el trámite para la obtención de su nuevo certificado de matrícula, de manera única y excepcional, quedarán excluidos del procedimiento administrativo sancionador, sólo en los casos de modificación estructural sin autorización, que señala el Reglamento del Decreto Supremo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la sola obtención del permiso de pesca obtenido de acuerdo a la presente ordenanza. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 23 días del mes de julio del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 06 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ALFREDO NEYRA ALEMÁN Gobernador (e) 1688616-1

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