Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 8 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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fecha 13 de junio del 2018 de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 326-2018-GAJ/MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Municipalidad Distrital de Mala; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el articulo 1º y el 1er numeral al 17 y siguiente del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminación alguna; a su estado, a su vez, el artículo 20º, numeral 1 de nuestra carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona, el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, los números 1) y 2) del artículo 84º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencia, planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, niñas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación y materia de defensa y promoción de derechos , propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, mediante Ley Nº 30364 se aprueba las disposiciones sustantivas para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que tiene por objetivo prevenir, para lo cual se establecen mecanismos, medidas políticas integrales para la protección y atención a las víctimas de violencia y un procedimiento distinto a nivel prejudicial, así como el otorgamiento de competencias específicas a los integrantes del sistema de administración de justicia; Que, el decreto supremo Nº 009-2016-MIMP que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar" tiene por objeto regular los alcances de dicha Ley y responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del artículo 1º de la Constitución Política del Perú, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; Que, en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 02707-PCM, define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombres y mujeres para las entidades de gobierno nacional y locales; el de impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones la adopción de valores y prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación. En materia de defensa y promoción de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones específicas de promoción de derechos, las funciones específicas de organización, administrativa y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo entre las que figuran mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, señala como objetivo establecer el marco normativo institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacionales, regional y local que garanticen a los hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos a la igualdad, desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo toda forma de discriminación en todas las esferas de su vida, publica,

privada, propendiendo a la plena igualdad. Así mismo que en su artículo 6 como prevención, atención y eliminación de violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial aquella que se da contra las mujeres; Que, el literal d) del artículo 6º de Ley de bases de la descentralización ­ Ley Nº 27783, establece dentro de los objetivos a nivel social "la equidad social e igualdad de oportunidades" promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir violencia hasta las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres; Que, el Plan Nacional de Acción contra la trata de personas 2011 ­ 2016, aprobado por el decreto supremo Nº 004-2011-IN, establece una política de prevención y persecución de este delito así como de protección de sus víctimas, para lo cual se coordinara el seguimiento y evaluación delos planes a nivel local, regional y nacional. Que, mediante informe Nº 0522­2018-GDH-MDM del 13 de junio del 2018, la Gerencia de Desarrollo Humano señala la necesidad de crear la instancia Distrital de Mala, estableciendo el proyecto de ordenanza municipal, el que se encuentra dentro de los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Mujer, Poblaciones Vulnerables, así como de afianzar el compromiso del gobierno local en la prevención contra la violencia a la mujer, por lo que opina de manera favorable al referido proyecto de ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO MALA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 1º: Objetivo de la Ley.- la presente ordenanza tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; del mismo modo se establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2º: De la creación de la instancia Distrital.APROBAR como interés distrital la creación de la instancia distrital de Concertación del Distrito de Mala para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 ­ para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 3º: De la finalidad de la instancia distrital de concertación.- La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital y promover el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 4º: De la conformación de la instancia distrital de concertación.- La instancia distrital de concertación está conformada de la siguiente manera: A) Municipalidad Distrital de Mala quien preside y el cargo es indelegable, bajo responsabilidad. B) La Sub prefectura del Distrito de Mala C) Un representante de la comisaria P.N.P del distrito de Mala

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