Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de setiembre de 2018 /

El Peruano

factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturas permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, el artículo 11º de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, el artículo 64º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como de bandera extranjera, así como constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo; estableciendo que la captura de este recurso, será destinada exclusivamente para el consumo humano directo; Que, asimismo el numeral 3.1.4 del artículo 3º del referido Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establece que el acceso a la pesquería del Calamar Gigante o Pota para embarcaciones artesanales no requiere autorización de incremento de flota de acuerdo al artículo 35º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 015-2010-PRODUCE y 018-2010-PRODUCE, se suspende temporalmente la construcción de embarcaciones artesanales mayores superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; posteriormente se suspende de manera definitiva a partir del 1 de enero de 2011 la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras artesanales superiores a 5 m3 de capacidad de bodega y 7 de Arqueo Bruto; Que, la limitación establecida en el considerando anterior para la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, se sustenta en el Informe Nº DE-100-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, denominado "Disponibilidad de recursos hidrobiológicos costeros provenientes de la pesquería artesanal"; Que, Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, mediante el Oficio Nº 088-2018-IMARPE/CD remite el informe "Situación del calamar gigante durante el 2017 y perspectivas de pesca para el 2018", en el cual señala, entre otros aspectos, vi) El diagnóstico del stock, conforme a los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura muestran que el recurso se encuentra sub-explotado; Que, con fecha 07 de octubre de 2015, alrededor de 150 pescadores de las caletas La Tortuga, la Islilla, Yacila y AAARCUDIPA, expusieron al señor Vice Gobernador, Consejero Delegado, Consejera por Paita, Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Directora de la Dirección Regional de Producción su participación respecto al comportamiento inadecuado de los inspectores del Ministerio de la Producción que sobre limitan su competencia al actuar incorrectamente respecto a la pesquería del perico especie que aparte de no contar con un Reglamento de Ordenamiento Pesquero y no existe una flota formal dedicada a su captura;

Que, según Acuerdo de Consejo Regional Nº 11802015/GRP-CR de fecha 09 de octubre de 2015, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, acordó expresar el respaldo a las actividades de pesca de altura que realizan la Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita ­ AAARCUDIPA, el Gremio de Pescadores Artesanales del Centro Poblado La Tortuga, la Asociación de Pescadores y Armadores Artesanales de Altura de La Islilla y la Asociación de Armadores Yacila ­ A.D.A.Y., asimismo se solicitó a la Gerencia General Regional que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conformen una Mesa de Trabajo con la participación de las Instituciones: Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, Dirección Regional de Producción ­ DIREPRO Piura, Dirección General de Políticas y de Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, representantes de los Gremios de Yacila, La Islilla, La Tortuga y de la AAARCUDIPA; ello con la finalidad de analizar la problemática existente en la pesca de altura y buscar una solución a la misma; Que, en mérito a lo anotado en el párrafo anterior y a solicitud de la Dirección Regional de la Producción, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Oficio Nº 106-2016-PRODUCE/DGCHD-Dipa de fecha 13 de enero de 2016, convoca a la constitución e instalación de la Mesa Técnica de Trabajo para el 19 de enero de 2016, solicitando que el Gobierno Regional de Piura convoque para dicha fecha a los principales actores sociales, económicos y gubernamentales locales que puedan ayudar en la identificación de/los problemas así como sus principales causas y alternativas de solución con relación al aprovechamiento de los recursos Pota y Perico en el Departamento de Piura; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE de fecha 27 de setiembre de 2016, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), además se designa a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura para que ejerza la Secretaría Técnica y además se establece que dicho grupo de trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación; Que, luego mediante Resolución Ministerial Nº 120-2017-PRODUCE de fecha 17 de marzo de 2017, se modifica la conformación del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, en el cual si bien la DIREPRO continúa como miembro integrante de la misma, la Dirección General de Pesca Artesanal la Secretaría Técnica asume la Secretaría Técnica; y asimismo, se incluyen como integrante de dicho grupo de trabajo a la Sociedad Nacional de Pesquería ­ SNP; y además se amplía el plazo de vigencia del respectivo grupo de trabajo; Que, en la reunión de cierre del Grupo de Trabajo Sectorial de la Pota, llevada a cabo en la ciudad de Lima el 15 de setiembre de 2017, entre otros, se aprobó el Informe Final Grupo de Trabajo Sectorial del Recurso Calamar Gigante o Pota ­ Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, cuyo numeral 3, del rubro VII Recomendaciones, establece que el Ministerio de la Producción evalúe el diseño de una medida adicional a las ya existentes (Decreto Legislativo Nº 1273 y Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE), orientada a establecer un nuevo mecanismo que permita conseguir los objetivos del grupo de trabajo, a fin de fortalecer el proceso de formalización en la actividad pesquera artesanal, en concordancia con la disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977 y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, orientadas a permitir el aprovechamiento racional y sostenible del recurso pota en armonía con el medio ambiente, y que permita a su vez, en un futuro próximo, establecer una medida de ordenamiento integral de la pesquería del recurso pota; y asimismo, se establece que

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