Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2018 (08/09/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 76
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NORMAS LEGALES
Sábado 8 de setiembre de 2018 /
El Peruano
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de capturas permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, el artículo 11º de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, el artículo 64º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que los permisos de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), para regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca tanto de embarcaciones pesqueras de bandera nacional como de bandera extranjera, así como constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo; estableciendo que la captura de este recurso, será destinada exclusivamente para el consumo humano directo; Que, asimismo el numeral 3.1.4 del artículo 3º del referido Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establece que el acceso a la pesquería del Calamar Gigante o Pota para embarcaciones artesanales no requiere autorización de incremento de flota de acuerdo al artículo 35º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 015-2010-PRODUCE y 018-2010-PRODUCE, se suspende temporalmente la construcción de embarcaciones artesanales mayores superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga, 1.8 metros de puntal y/o mayores de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega; posteriormente se suspende de manera definitiva a partir del 1 de enero de 2011 la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras artesanales superiores a 5 m3 de capacidad de bodega y 7 de Arqueo Bruto; Que, la limitación establecida en el considerando anterior para la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras artesanales, se sustenta en el Informe Nº DE-100-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú IMARPE, denominado "Disponibilidad de recursos hidrobiológicos costeros provenientes de la pesquería artesanal"; Que, Instituto del Mar del Perú IMARPE, mediante el Oficio Nº 088-2018-IMARPE/CD remite el informe "Situación del calamar gigante durante el 2017 y perspectivas de pesca para el 2018", en el cual señala, entre otros aspectos, vi) El diagnóstico del stock, conforme a los indicadores del estado de explotación y proyecciones de captura muestran que el recurso se encuentra sub-explotado; Que, con fecha 07 de octubre de 2015, alrededor de 150 pescadores de las caletas La Tortuga, la Islilla, Yacila y AAARCUDIPA, expusieron al señor Vice Gobernador, Consejero Delegado, Consejera por Paita, Gerente Regional de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Directora de la Dirección Regional de Producción su participación respecto al comportamiento inadecuado de los inspectores del Ministerio de la Producción que sobre limitan su competencia al actuar incorrectamente respecto a la pesquería del perico especie que aparte de no contar con un Reglamento de Ordenamiento Pesquero y no existe una flota formal dedicada a su captura;
Que, según Acuerdo de Consejo Regional Nº 11802015/GRP-CR de fecha 09 de octubre de 2015, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, acordó expresar el respaldo a las actividades de pesca de altura que realizan la Asociación de Armadores Artesanales de Consumo Humano Directo Paita AAARCUDIPA, el Gremio de Pescadores Artesanales del Centro Poblado La Tortuga, la Asociación de Pescadores y Armadores Artesanales de Altura de La Islilla y la Asociación de Armadores Yacila A.D.A.Y., asimismo se solicitó a la Gerencia General Regional que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conformen una Mesa de Trabajo con la participación de las Instituciones: Instituto del Mar del Perú IMARPE, Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, Dirección Regional de Producción DIREPRO Piura, Dirección General de Políticas y de Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, representantes de los Gremios de Yacila, La Islilla, La Tortuga y de la AAARCUDIPA; ello con la finalidad de analizar la problemática existente en la pesca de altura y buscar una solución a la misma; Que, en mérito a lo anotado en el párrafo anterior y a solicitud de la Dirección Regional de la Producción, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Oficio Nº 106-2016-PRODUCE/DGCHD-Dipa de fecha 13 de enero de 2016, convoca a la constitución e instalación de la Mesa Técnica de Trabajo para el 19 de enero de 2016, solicitando que el Gobierno Regional de Piura convoque para dicha fecha a los principales actores sociales, económicos y gubernamentales locales que puedan ayudar en la identificación de/los problemas así como sus principales causas y alternativas de solución con relación al aprovechamiento de los recursos Pota y Perico en el Departamento de Piura; Que, posteriormente mediante Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE de fecha 27 de setiembre de 2016, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de formular y proponer al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura medidas para la formalización de la actividad pesquera artesanal mediante el acceso a la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), además se designa a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura para que ejerza la Secretaría Técnica y además se establece que dicho grupo de trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de su instalación; Que, luego mediante Resolución Ministerial Nº 120-2017-PRODUCE de fecha 17 de marzo de 2017, se modifica la conformación del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, en el cual si bien la DIREPRO continúa como miembro integrante de la misma, la Dirección General de Pesca Artesanal la Secretaría Técnica asume la Secretaría Técnica; y asimismo, se incluyen como integrante de dicho grupo de trabajo a la Sociedad Nacional de Pesquería SNP; y además se amplía el plazo de vigencia del respectivo grupo de trabajo; Que, en la reunión de cierre del Grupo de Trabajo Sectorial de la Pota, llevada a cabo en la ciudad de Lima el 15 de setiembre de 2017, entre otros, se aprobó el Informe Final Grupo de Trabajo Sectorial del Recurso Calamar Gigante o Pota Resolución Ministerial Nº 370-2016-PRODUCE, cuyo numeral 3, del rubro VII Recomendaciones, establece que el Ministerio de la Producción evalúe el diseño de una medida adicional a las ya existentes (Decreto Legislativo Nº 1273 y Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE), orientada a establecer un nuevo mecanismo que permita conseguir los objetivos del grupo de trabajo, a fin de fortalecer el proceso de formalización en la actividad pesquera artesanal, en concordancia con la disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977 y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, orientadas a permitir el aprovechamiento racional y sostenible del recurso pota en armonía con el medio ambiente, y que permita a su vez, en un futuro próximo, establecer una medida de ordenamiento integral de la pesquería del recurso pota; y asimismo, se establece que