Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano “Artículo 26.- De las sanciones, medidas preventivas, medidas correctivas y medidas provisionales respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre y servicios complementarios (…)26.2 Las medidas preventivas, cuya fi nalidad es la tutela de los intereses públicos establecidos en el artículo 3 de la presente ley, impuestas por infracciones vinculadas al transporte, tránsito terrestre y actividades complementarias son las siguientes: a) Retención de la licencia de conducir; b) retención del vehículo; c) internamiento del vehículo; d) remoción del vehículo; e) clausura temporal del local; f) suspensión precautoria de la autorización; g) suspensión de la habilitación vehicular; h) interrupción del viaje; e,i) paralización de la actividad. El proceso administrativo se iniciará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la implementación de las medidas preventivas previas. En caso no se inicie el procedimiento sancionador en el plazo indicado, la medida se extingue de pleno derecho; sin perjuicio de que luego de iniciado el procedimiento, se pueda imponer nuevas medidas preventivas. La imposición de las medidas preventivas por parte de la autoridad competente se rige por lo dispuesto en el presente inciso; así como en los artículos 155 y 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS en lo que sea aplicable. 26.3 Entre las medidas correctivas que pueden dictarse se encuentran las siguientes: a) Cierre de establecimiento; b) cancelación de la autorización. c) implementación del equipamiento y/o instrumentos de seguridad o la condición técnica faltante; d) inhabilitación del vehículo y/o del conductor; y,e) otras que se consideren necesarias para revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro. 26.4 La imposición de las medidas provisionales por parte de la autoridad competente se rige por lo dispuesto en los artículos 155 y 254 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 26.5 El reglamento nacional correspondiente establece las consecuencias en caso de reiteración o acumulación de infracciones así como la aplicación de las medidas preventivas, correctivas y provisionales de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la presente Ley.” Artículo 3. Incorporación del artículo 9-A, el numeral 24.8 al artículo 24 y la Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Incorpórese el artículo 9-A; el numeral 24.8 al artículo 24; e incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, conforme a los términos siguientes: “Artículo 9-A.- Del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre Créase el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, el mismo que es administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y es empleado por todas las autoridades de transporte y tránsito terrestre de los tres niveles de gobierno para noti fi car a los administrados en los procedimientos administrativos vinculados al transporte y tránsito terrestre regidos por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Las autoridades competentes, al expedir los títulos habilitantes en favor de conductores, empresas de transporte, entidades complementarias y cualquier otro agente que interactúe en el transporte y tránsito terrestre, otorga la correspondiente casilla electrónica, la misma que es de uso obligatorio en todo procedimiento administrativo, incluyendo los procedimientos administrativos sancionadores. Dicha noti fi cación prevalece respecto de cualquier otra forma de noti fi cación y tiene e fi cacia jurídica conforme lo establecido en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, salvo las excepciones indicadas en el reglamento de la presente norma. La adopción e implementación de tecnologías digitales, dispositivos electrónicos que emitan información, casillas electrónicas, interoperabilidad, entre otros, se realiza de manera progresiva y en concordancia con los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, dependiendo de las condiciones de cada autoridad competente. Lo dispuesto en el presente artículo no resulta aplicable para los procedimientos o trámites comprendidos bajo el ámbito de la Ventanilla Única de Comercio Exterior”. “Artículo 24.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones (…) 24.8 La responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones es objetiva, siendo aplicable de conformidad con lo señalado en el Reglamento Nacional correspondiente. Una vez veri fi cado el hecho constitutivo de la infracción, el administrado puede eximir o atenuar su responsabilidad si logra acreditar alguna causal establecida en el artículo 255 del Texto Único de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Tercera. Ámbito de aplicación de las disposiciones legales y complementarias en materia de transporte y tránsito terrestre Los procedimientos sancionadores en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, se rigen por los procedimientos especiales de tramitación sumaria que establezcan los Reglamentos Nacionales, en atención a su carácter masivo y a la necesidad de urgente tutela de las condiciones de seguridad y salud de los usuarios, respetándose las garantías del debido procedimiento. La Ley del Procedimiento Administrativo General rige supletoriamente a los procedimientos sancionadores especiales de transporte y tránsito terrestre, los cuales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la mencionada Ley. De conformidad con el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará gradualmente procedimientos electrónicos en materia de transporte y tránsito terrestre que faciliten la pronta y e fi caz resolución de los procedimientos administrativos sancionadores.” Artículo 4. Del fi nanciamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.