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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano familias democráticas, con relaciones igualitarias entre sus integrantes, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, para erradicar patrones culturales y prácticas sociales que fomentan la discriminación y la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. 13.2 El SIEF tiene como ejes de trabajo, principalmente, los siguientes: a) Concientización sobre los deberes y obligaciones entre los integrantes del grupo familiar, especialmente de quienes ejercen la jefatura del hogar. b) Formación y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. c) Habilidades en la convivencia y responsabilidades familiares compartidas. d) Identi fi cación de redes de prevención social. e) Desarrollo y empoderamiento de las mujeres.f) Promoción de una cultura de diálogo y medios alternativos para la solución de con fl ictos, exceptuando los casos de violencia. g) Promoción del respeto y el reconocimiento a la diversidad cultural de las familias. h) Promoción de principios y valores familiares orientados al respeto de los derechos de todas las personas sin discriminación. Artículo 14.- Criterios estratégicos para la implementación del servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias 14.1 Los servicios se implementan por las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo a sus competencias y funciones, en lo que les corresponde, tomando en cuenta los siguientes criterios estratégicos: a) Elaborar diagnóstico situacional de las familias: toda intervención en materia de prevención y protección de las familias requiere previamente un diagnóstico de las familias que permita identi fi car los factores de riesgo, amenazas, situaciones o necesidades que requieran atención, haciendo explícitas las necesidades especí fi cas de las mujeres y de los hombres que la integran, y considerando además su edad, discapacidad y cualquier otra condición que sea importante para la implementación del servicio. El diagnóstico permite contar con información confi able, pertinente y evidencia necesaria para diseñar e implementar servicios especializados que respondan adecuada y e fi cientemente a la problemática de cada jurisdicción. b) Garantizar los recursos, con cargo a la asignación presupuestal de la entidad, que permita su implementación, funcionamiento y sostenibilidad. c) Contar con un mapeo de oferta y demanda de servicios que atiendan las necesidades identi fi cadas. d) Conformar equipos interdisciplinarios y capacitados de acuerdo a los criterios estratégicos aprobados por el ente rector, para la atención especializada en la prevención de la violencia en las familias. La actuación estatal es plani fi cada y el fortalecimiento de capacidades es periódico y sostenido. e) Diseñar e implementar los protocolos de atención de acuerdo a lo establecido por el ente rector. f) Establecer un registro de usuarios y usuarias del servicio, que identi fi que prioritariamente a los grupos en situación de mayor vulnerabilidad. g) Los servicios deben ser accesibles, considerando su ubicación urbana o rural y adaptarse a las necesidades especí fi cas de los integrantes de las familias. 14.2 Los servicios pueden implementarse de manera itinerante por los Gobiernos Locales, cuando las condiciones y necesidades así lo ameriten, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 14.3 En el caso de las entidades privadas que cuenten con servicios especializados de prevención para las familias, el ente rector les brinda la asistencia técnica necesaria siempre que adecúen sus servicios a los criterios estratégicos establecidos en el numeral 14.1 del presente artículo, facilitándoles los instrumentos y herramientas que requieran. Artículo 15.- Niveles de intervención para la prevención de violencia en las familias El servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias determina los niveles de intervención según el diagnóstico y los factores sociales de riesgo que inciden en los casos de violencia en su jurisdicción, de acuerdo con la metodología y la guía de intervención que aprueba el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 16.- Modalidades del servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias 16.1 El servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias comprende alguna de las siguientes modalidades: a) Consejería, orientación y acompañamiento: Consiste en el asesoramiento, tutoría y apoyo especializado a través de orientaciones y pautas para actuar frente a una determinada conducta o hecho cotidiano que propicie situaciones de riesgo o amenaza contra los/las integrantes de las familias. Asimismo, busca enseñar y fortalecer las relaciones democráticas, igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia entre sus integrantes, mediante acciones dirigidas a prevenir situaciones de riesgo, gestionar los con fl ictos, erradicar la discriminación y cualquier vulneración de derechos, propiciando cambios en los patrones culturales y las prácticas sociales que legitiman la violencia y otros problemas que experimentan las familias. b) Educación y fortalecimiento de capacidades: Se orienta a fortalecer las capacidades de los integrantes del grupo familiar, a través de la ampliación de conocimientos, desarrollo de habilidades y cambios de conductas que permitan fortalecer las relaciones intrafamiliares, para de esta manera prevenir situaciones de riesgo o amenaza para sus integrantes. c) Protección y cuidado: Es la atención que consiste en brindar asistencia especializada y protección a los integrantes de las familias que así lo requieran para coadyuvar en su desarrollo y bienestar integral. Estos servicios ponen especial énfasis en las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad como las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad. Los brindan las entidades públicas y privadas en espacios seguros y con personal especializado. d) Recreación, cultura y deporte : Se orienta a generar espacios públicos seguros, inclusivos, accesibles, verdes y de calidad que generen las condiciones adecuadas para el respeto de los derechos de las personas especialmente de las que se encuentran en situación de vulnerabilidad, el ejercicio del derecho al juego, la recreación y el deporte. Se trata de espacios que promuevan el desarrollo integral de cada uno de los integrantes de las familias, contribuyendo a mejorar la interacción social familiar e intergeneracional y las expresiones culturales, la cohesión social, la inclusión y la seguridad en sus territorios. 16.2 Los servicios están dirigidos a los integrantes de la familia, poniendo especial atención a la situación de los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentran en situación de riesgo o desprotección. Artículo 17.- Del Observatorio Nacional de las Familias 17.1 El Observatorio Nacional de las Familias a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene