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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única . Implementación y vigencia del Sistema de Casillas Electrónicas Por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones se reglamenta el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, así como los plazos de vigencia para su implementación, en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1690481-2 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1407 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la referida Ley autoritativa, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese marco y de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la ley autoritativa, se ha previsto modi fi car la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, con la fi nalidad de fortalecer el servicio legal que se brinda a las personas de escasos recursos económicos y las personas en situación de vulnerabilidad, haciendo un énfasis en la optimización de los servicios dirigidos a las víctimas de delitos; De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley N° 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la RepúblicaHa dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE EL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer el servicio de defensa pública gratuita a favor de las personas que no cuenten con recursos económicos y en situación de vulnerabilidad, en los casos en que la ley expresamente lo establece.Artículo 2.- Modi fi cación de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública Modifíquense los artículos 2, 3 literales a) y g), 4, 5, 8, 10, 12, 14, 15 y 17 de la Ley N° 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Finalidad del Servicio 2.1 El Servicio de Defensa Pública tiene la fi nalidad de garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca. 2.2 En los casos de las personas investigadas, procesadas o condenadas por los delitos contra la administración pública contenidos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, los delitos previstos en el Decreto Ley N° 25475, que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, y los delitos considerados como violaciones a los derechos humanos, el patrocinio de la defensa pública se presta sólo en los casos de defensa necesaria, siempre que la persona no cuente con recursos económicos y no tenga otro mecanismo de defensa legal del Estado a su favor. Los criterios de intervención en tales casos se establecen en el Reglamento.” “Artículo 3.- Principios generales El Servicio de Defensa Pública se presta en condiciones de efectividad, e fi cacia y calidad a favor de los usuarios y se rige por los siguientes principios: a) Probidad y Legalidad El/La defensor/a público/a actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y descartando todo provecho o ventaja personal, para sí o a favor de terceros. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones cumple y exige el cumplimiento, en todo momento, de la Constitución Política del Perú, la ley y los tratados internacionales de derechos humanos, y en general las normas para la protección y defensa de los derechos fundamentales de la persona. […] g) Interculturalidad El Servicio de Defensa Pública se presta con enfoque intercultural, respetando y haciendo respetar en todas las instancias el derecho a la igualdad y no discriminación, el idioma y el derecho a un intérprete, la cosmovisión, costumbres y prácticas ancestrales de las personas.” “Artículo 4.- Deber de colaboración 4.1 Las autoridades del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y las demás instituciones vinculadas al servicio de justicia prestan la colaboración requerida para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Defensa Pública. 4.2 El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), el Seguro Social de Salud (EsSalud), los gobiernos regionales y locales y las instituciones públicas están obligadas a atender oportunamente los pedidos de información, así como brindar gratuitamente copia de los documentos solicitados por los/las defensores/as públicos/as en el ejercicio de sus funciones. 4.3 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de sus órganos competentes, establece los mecanismos de coordinación con entidades públicas y privadas para acceder a la información requerida para garantizar el acceso a la justicia de las personas que no