NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / b) Socializadora: Constituye la promoción y fortalecimiento de la red de relaciones de cada integrante de la familia como persona, así como de las familias como grupo o institución; y del aprendizaje de las formas de interacción social vigentes y los principios, valores y normas que las regulan, generando un sentido de pertenencia e identidad. c) De cuidados y protección : Las familias son el espacio fundamental donde se brindan los cuidados y la protección necesarios a sus integrantes, en especial a las niñas, niños, adolescentes, gestantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y aquellas con enfermedades crónicas y/o terminales, con la fi nalidad de cubrir sus necesidades y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos para lograr su desarrollo integral y el derecho a una vida plena. d) Seguridad y protección económica: Corresponde a las familias garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de todas/os sus integrantes en el marco de la corresponsabilidad e igualdad. e) Afectiva: Consiste en transmitir, reproducir y promover vínculos de afecto entre las personas que integran las familias, esenciales para su formación, adquisición de habilidades emocionales, consolidación de su autoestima, autocon fi anza y realización personal. CAPÍTULO III OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA LA PROMOCIÓN DE FAMILIAS LIBRES DE VIOLENCIA Artículo 8.- Obligaciones del Estado hacia las familias Son obligaciones del Estado, en sus tres niveles de gobierno y en el marco de sus competencias, las siguientes: 8.1 Promover estudios e investigaciones sobre la situación de las familias para implementar políticas de fortalecimiento familiar, prevención y gestión de los confl ictos y violencia intrafamiliar. 8.2 Promover responsabilidades familiares compartidas entre los integrantes de las familias, en términos de igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. 8.3 Brindar a los integrantes de las familias protección, atención, asistencia social y legal, atención a su salud física y mental, articulando los servicios públicos y promoviendo alianzas con entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil, cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados. 8.4 Implementar programas, servicios especializados y políticas en bene fi cio de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, priorizando a las familias que experimentan situaciones de violencia. 8.5 Fortalecer las capacidades de los/las servidores/ as, funcionarios/as, operadores/as de justicia, entre otros, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 8.6 Promover relaciones de respeto entre los integrantes de las familias. 8.7. Desarrollar políticas públicas que tienen en consideración el entorno familiar. Artículo 9.- Funciones Especí fi cas 9.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la rectoría sobre la promoción y protección de las familias, y con dicho propósito norma, coordina, dirige, supervisa, realiza el seguimiento y evalúa las políticas, planes, programas y servicios para las familias, bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Regionales y Locales, otros sectores involucrados, entidades públicas y privadas y la sociedad civil.b) Brindar asistencia técnica y acompañamiento a los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. 9.2 Los Gobiernos Regionales tienen las siguientes funciones: a) Desarrollar a nivel regional políticas y programas de promoción y protección de las familias. b) Normar, coordinar, dirigir y realizar, en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento y evaluación de los programas y servicios para las familias bajo una lógica de gestión por resultados, en articulación con los Gobiernos Locales, sectores, entidades públicas y privadas y la sociedad civil. c) Supervisar el cumplimiento de la política en los servicios, programas y medidas implementadas por los Gobiernos Locales para brindar apoyo a las familias a nivel regional, en coordinación con el ente rector. 9.3 Los Gobiernos Locales tienen las siguientes funciones: a) Desarrollar a nivel local acciones y servicios de promoción y protección de las familias. b) Implementar servicios y fortalecer los servicios existentes de atención para las familias en articulación con el Gobierno Regional y Nacional, entidades públicas y privadas y la sociedad civil que intervienen en el territorio. c) Supervisar los servicios, programas y medidas implementadas para brindar apoyo a las familias a nivel local, en coordinación con el ente rector. Artículo 10.- Conciliación de la vida familiar y el trabajo 10.1 El Estado y las entidades privadas implementan acciones que permitan a las personas conciliar y armonizar sus responsabilidades familiares y su derecho al trabajo. 10.2 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y los tres niveles de gobierno, impulsan normas, estrategias y acciones dirigidas a conciliar la vida familiar con el derecho al trabajo. 10.3 Los servicios de cuidado diurno, vespertino, comunitario, lactarios u otros servicios se adecúan a los criterios estratégicos que establece el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para contribuir a la conciliación de la vida familiar y el trabajo. Artículo 11.- Derivación de casos de riesgo o desprotección Cuando las entidades públicas advierten situaciones de riesgo o desprotección, realizan las derivaciones a los servicios de las entidades competentes, para la adopción de medidas de protección o asistencia inmediata, conforme a la normativa especí fi ca, especialmente cuando se trate de mujeres y poblaciones en situación de vulnerabilidad, tales como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad. CAPÍTULO IV SERVICIO INTEGRAL ESPECIALIZADO PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS Artículo 12.- Servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias El servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias (SIEF) es un servicio que funciona a nivel provincial y distrital y se brinda en forma gratuita. Cuenta con equipos multidisciplinarios que desarrollan sus labores de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 13.- Finalidad del servicio integral especializado para la prevención de la violencia en las familias 13.1 El SIEF tiene por fi nalidad garantizar la asistencia especializada, articulada y sostenida para promover