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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / la fi nalidad de desarrollar un sistema de información permanente que proporciona insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas dirigidas a la promoción, protección y fortalecimiento de las familias. 17.2 Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales están obligados a informar periódicamente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sobre las acciones y los resultados, en sus ámbitos territoriales, para prevenir la violencia en las familias. Artículo 18.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación progresiva y fi nanciamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se efectúa de manera progresiva de acuerdo a los criterios estratégicos establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, con cargo a su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1690482-1 DECRETO LEGISLATIVO Nº 1409 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante Ley Nº 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario; Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 2 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de gestión económica y competitividad, a fi n de impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el fi nanciamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modi fi caciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE); Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 2) del artículo 2) de la Ley 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMOCIONA LA FORMALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN SOCIETARIO ALTERNATIVO DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto crear y regular un régimen societario alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada. Artículo 2. Finalidad La creación del régimen de Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada tiene por fi nalidad promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar con ello el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa. Artículo 3. Acrónimos En el presente Decreto Legislativo se utilizan los siguientes acrónimos: 1. LGS : Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades. 2. RUC : Registro Único de Contribuyentes. 3. SACS : Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada. 4. SID-SUNARP: Sistema de Intermediación Digital de SUNARP. 5. SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 6. SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. 7. UIF: Unidad de Inteligencia Financiera - Perú Artículo 4. Naturaleza jurídica La SACS se constituye por el acuerdo privado de dos (02) o hasta veinte (20) personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes, salvo en los casos de fraude laboral cometido contra terceros y sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. Artículo 5. Personalidad jurídica La SACS, una vez inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, adquiere personalidad jurídica propia.