Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano CAPÍTULO II ACTO CONSTITUTIVO Artículo 6. Contenido del documento de constitución La SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado que debe consignar, cuando menos, la siguiente información: 1. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas fundadores. 2. La denominación social que debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada” o la sigla S.A.C.S. 3. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 4. El plazo de duración de la sociedad. Si éste no ha sido expresado, se entiende que la sociedad se constituye por término inde fi nido. 5. El objeto social.6. El monto del capital suscrito y pagado totalmente; así como el número y valor nominal de las acciones representativas del capital. 7. Los aportes de cada accionista, que pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables, o de ambos y su equivalente porcentual en el capital social. 8. La designación de los primeros administradores, sus nombres, sus documentos de identidad y sus facultades. 9. Una declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores. Artículo 7. Manifestación de voluntad por medios electrónicos El documento privado que contiene el acto de constitución de una SACS se genera mediante el uso del SID-SUNARP, suscribiendo dicho acto por medio de la fi rma digital de los accionistas fundadores conforme con la ley de la materia y el Código Civil. Artículo 8. Responsabilidad en la declaración Los accionistas fundadores de la SACS son responsables de la existencia y veracidad de la información que proporcionan en el documento de constitución. Responden solidariamente por los daños y perjuicios que pudieran causar por la inexactitud o falsedad de la información, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 9. Título para inscripción del acto constitutivo El documento electrónico fi rmado digitalmente por los accionistas fundadores que contiene los requisitos señalados en el artículo 6 del presente Decreto Legislativo, es título su fi ciente para la cali fi cación e inscripción de la constitución de la SACS en el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Artículo 10. Procedimiento de inscripción registral La solicitud de inscripción de la SACS, el pago de derechos registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción se tramitan a través del SID-SUNARP. Artículo 11. Inscripción de actos societarios posteriores Los actos societarios posteriores a la inscripción de la constitución de la SACS se realizan en mérito a las normas generales y formalidades de la LGS y reglamentos de inscripciones de la SUNARP. Artículo 12. Comunicación a la UIF La SUNARP, una vez producida la inscripción de la SACS, comunica a la UIF la relación de los accionistas fundadores y el monto aportado como capital social.CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA Artículo 13. Convocatoria a junta general La junta general la convoca el gerente general con una antelación no menor de tres (03) días a la fecha de la celebración de la junta mediante esquelas con cargo de recepción, correo electrónico u otro medio de comunicación previsto en el estatuto que permita obtener constancia de recepción. La convocatoria no es necesaria cuando se reúna la junta general con la presencia de la totalidad de los accionistas y estos aprueben el tema de agenda. Artículo 14. Derecho de suscripción preferente de acciones 14.1 El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo previamente a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general detallando, de ser el caso, el nombre del potencial comprador, el precio propuesto, forma de pago y demás condiciones de transferencia. El gerente general hará de conocimiento de los demás accionistas dicha carta dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, para que dentro del plazo de siete (07) días hábiles siguientes de conocida, puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital. 14.2 El accionista puede transferir a terceros las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, a partir del día siguiente de vencido el plazo, para que los demás accionistas ejerzan su derecho de adquisición preferente. En caso que no se ejerza el derecho preferente, la transferencia de acciones solo se puede realizar a persona natural bajo sanción de ine fi cacia de la transferencia. CAPÍTULO V TRANSFORMACIÓN Artículo 15. Transformación de SACS a otra forma societaria En cualquier oportunidad los accionistas de una SACS pueden acordar adoptar otra forma societaria de acuerdo con las disposiciones de la LGS y el reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 16. Refrendo El presente Decreto Legislativo se refrenda por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Reglamentación El reglamento del presente Decreto Legislativo se emite un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, y con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de la Producción. Segunda. Disposiciones de operatividad La SUNARP, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la publicación del reglamento del presente Decreto Legislativo, aprueba los formatos estandarizados y adecúa los aspectos técnicos de SID-SUNARP para la constitución de una SACS atendiendo las disposiciones establecidas en la LGS. Dentro del plazo antes señalado, mediante resolución de superintendencia se fi ja la fecha de entrada de operaciones en el SID-SUNARP para tramitar la constitución de SACS.