NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad.” “Artículo 5.- Funciones del Servicio de Defensa Pública Las funciones del Servicio de Defensa Pública son las siguientes: a) Brindar asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a quienes no cuenten con recursos económicos para contratar una defensa privada, y en los casos en los que la ley así lo establezca. b) Brindar asistencia técnico pericial forense y de trabajo social a las/los defensoras/es públicas/os, para el ejercicio de la defensa. c) Brindar los servicios relacionados con los mecanismos alternativos de solución de con fl ictos, en los casos que la ley señale. d) Establecer los mecanismos de veri fi cación de la capacidad socioeconómica de las personas que soliciten el servicio de Defensa Pública, en los casos en que la Ley o el Reglamento lo señale. e) Diseñar y mantener programas de información al público sobre los derechos de las personas y las garantías constitucionales, así como las condiciones y modos para acceder al servicio. f) Organizar el sistema de selección y designación de las/los defensoras/es públicas/os adscritos. g) Las demás que deriven de la naturaleza de sus funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley.” “Artículo 8.- Servicios de la defensa pública La Defensa Pública comprende los siguientes servicios: a) La defensa penal pública, que incluye la asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a las personas denunciadas, investigadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes en con fl icto con la ley penal. b) La defensa de víctimas, que comprende la asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas de escasos recursos económicos; niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; personas adultas mayores o con discapacidad que resulten agraviadas por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; mujeres e integrantes del grupo familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30364; víctimas de trata de personas o de violaciones a derechos humanos; así como en los casos de delitos patrimoniales o aquellos en que sus derechos hayan sido vulnerados en cualquier instancia administrativa. c) La asistencia legal, que comprende la asesoría técnico legal y/o patrocinio a las personas en materias de Derecho Civil y Familia establecidas en el Reglamento de la presente Ley, así como en los casos de situaciones de riesgo o desprotección familiar de niños, niñas y adolescentes. d) Los mecanismos alternativos de solución de con fl ictos, conforme a la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, y el Decreto Legislativo N° 1071, que norma el Arbitraje, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1231, así como el Reglamento de la presente Ley.” “Artículo 10.- Requisitos para ser Defensor Público. Para ser defensor/a público/a se requiere lo siguiente: a) Ser abogado/a con colegiatura y habilitación vigente. b) Tener experiencia profesional no menor de dos (2) años, contados desde su colegiatura. c) Contar con capacitación especializada en la materia.d) Dominio del quechua, aymara u otra lengua originaria en las zonas donde predomine la presencia de personas que utilicen tales lenguas. e) No encontrarse incurso en ninguna incompatibilidad para ejercer la función pública. f) No estar inhabilitado o haber sido destituido de la administración pública.g) No encontrarse inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). h) No encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional. i) No contar con antecedentes penales y judiciales.j) Los demás requisitos que sean inherentes al cargo y que estén establecidos en el Reglamento de la presente Ley.” “Artículo 12.- Deberes del Defensor Público. Los deberes del/la defensor/a público/a son los siguientes: a) Ejercer una defensa técnica, idónea, e fi caz, y de calidad. b) Asumir oportunamente la representación legal encargada y, en caso de no continuar con dicha representación por causas debidamente sustentadas, comunicarla a la Dirección Distrital competente para la designación de su reemplazo. c) Coadyuvar a la defensa de los derechos fundamentales y garantías procesales de las personas representadas e interponer los recursos y acciones de garantía que estime pertinentes. d) Guardar la reserva o el secreto profesional, con las excepciones establecidas por la presente Ley y su Reglamento. e) Orientar al usuario en el ejercicio de su defensa material. f) Fundamentar técnicamente los recursos o informes que presente a favor de las personas representadas. g) Mantener permanentemente informados a sus patrocinados sobre todas las circunstancias del proceso, utilizando un lenguaje claro y sencillo. h) Acompañar a las personas a quienes se brinda algún servicio de defensa pública ante las autoridades policiales, fi scales, judiciales y/o administrativas, cuando sean citadas en defensa de sus derechos o se encuentren privados de su libertad. i) Custodiar en forma ordenada el acervo documentario a su cargo. j) No recibir estipendios, dádivas, bienes, objetos, bene fi cios o similares, ni directa o indirectamente, de parte de las personas a quienes brinda el servicio de defensa pública, o de sus familiares. k) Observar en todo momento una conducta recta, decorosa, guiada por los principios, deberes y prohibiciones que rigen en la presente Ley y el Código de Ética de la Función Pública. l) Brindar un trato adecuado y respetuoso a las personas que recurren al servicio de defensa pública, así como con las autoridades, funcionarios y servidores públicos con las que interactúe en el ejercicio de sus funciones. m) Las demás que sean inherentes a sus funciones y que estén establecidas en el Reglamento de la presente Ley.” “Artículo 14.- Bene fi ciarios 14.1 El Servicio de Defensa Pública se presta a favor de las personas de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad, y en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca. 14.2 Excepcionalmente, se presta en los supuestos de defensa técnica necesaria, regulados por las normas procesales cuando lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público.” “Artículo 15.- Gratuidad 15.1 El Servicio de Defensa Pública es gratuito para las personas de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14. 15.2 Se considera que una persona tiene escasos recursos económicos cuando no puede pagar los servicios de un abogado privado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia. La evaluación se determina en el informe socioeconómico que se emita con