NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / de manera subsidiaria por las normas del Código Civil y la Ley General de Sociedades. Las actividades comerciales de las Sociedades de Bene fi cencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emitirá los lineamientos necesarios para la implementación de buenas prácticas de gestión, mecanismos de integridad y lucha contra la corrupción, transparencia, recursos humanos, entre otros temas que resulten necesarios para la buena gestión de las Sociedades de Bene fi cencia. Artículo 5.- Funciones Generales de la Sociedad de Bene fi cencia Las Sociedades de Bene fi cencia tienen las siguientes funciones generales: a) Formular, aprobar, dirigir, coordinar, brindar, supervisar y evaluar los servicios de protección social en el ámbito local provincial, y las actividades comerciales ejecutadas conforme a su fi nalidad y de acuerdo con la normativa emitida por el ente rector. b) Administrar sus bienes y los que adquiera por cualquier título o modalidad, legados, herencias vacantes, donaciones de terceros, entre otros, de acuerdo a la normativa vigente. c) Celebrar convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para optimizar la rentabilidad de los recursos que administra y desarrollar proyectos que generen ingresos destinados al cumplimiento de su fi nalidad. d) Formular y ejecutar los proyectos directamente vinculados a la fi nalidad a que se re fi ere el artículo 2 del presente Decreto Legislativo. e) Promover la coordinación y concertación con la comunidad y sus organizaciones, en las intervenciones que desarrollen. f) Proponer a los diferentes niveles de gobierno, proyectos para la implementación de los servicios de protección social a favor de su población objetivo. g) Construir, acondicionar, conservar, y administrar los centros de atención, comedores, cementerios, locales funerarios, y demás inmuebles de su propiedad, de conformidad a la normativa vigente. h) Organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución. i) Las demás funciones establecidas en la normativa vigente sobre la materia. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Artículo 6.- Estructura orgánica La estructura orgánica mínima necesaria de las Sociedades de Bene fi cencia para el cumplimiento de su fi nalidad es la siguiente: a) El Directorio. b) La Gerencia General. Artículo 7.- Del Directorio El Directorio es el órgano de mayor nivel de las Sociedades de Bene fi cencia y tiene las siguientes funciones: a) Hacer cumplir los lineamientos de política y normas emitidas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables relacionadas con la Sociedad de Bene fi cencia. b) Cautelar que los recursos obtenidos por las actividades comerciales de la Sociedad de Bene fi cencia, se destinen al cumplimiento de su fi nalidad. c) Aprobar la suscripción de convenios y contratos que impliquen la disposición de bienes inmuebles de la Sociedad de Bene fi cencia, en el marco de la normativa vigente. d) Aprobar la organización de juegos de loterías y la suscripción del contrato asociativo para su ejecución.e) Aprobar el presupuesto anual, el balance general, los estados fi nancieros y la memoria anual de la Sociedad de Bene fi cencia. f) Aprobar la estructura orgánica de la Sociedad de Bene fi cencia y sus modi fi catorias. g) Aprobar la realización de diagnósticos, estudios situacionales, investigaciones relacionadas con la fi nalidad de las Sociedades de Bene fi cencia. h) Aprobar las auditorías para el adecuado control de la gestión de la Sociedad de Bene fi cencia que no se encuentren en la programación del plan anual de control. i) Aprobar la designación o remoción del/la Gerente General, así como designar o cesar a trabajadores/as en los puestos cali fi cados de con fi anza. j) Aprobar los planes, programas y demás documentos necesarios para la gestión de la institución y la protección social de su población objetivo. Artículo 8.- Conformación del Directorio8.1 El Directorio está integrado por cinco (5) miembros, quienes deben ser residentes de la jurisdicción donde funciona la Sociedad de Bene fi cencia, contar con estudios universitarios concluidos y con experiencia laboral mínima de cinco (5) años en entidades públicas o privadas. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite los lineamientos necesarios para la designación de los miembros del Directorio. 8.2 La composición del Directorio es la siguiente: a) Tres (3) personas designadas por el Gobierno Local Provincial, donde se encuentra ubicada la Sociedad de Bene fi cencia, uno de los cuales es designado como Presidente/a del Directorio. b) Una (1) persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia. c) Una (1) persona designada por el Gobierno Regional donde se encuentra ubicada la Sociedad de Bene fi cencia. 8.3 La designación y remoción de las/los miembros del Directorio son de libre decisión y se formalizan a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada una de las entidades señaladas en el numeral 8.2 del presente Decreto Legislativo. Tratándose de remoción basada en mérito a la con fi anza no requiere invocación de causal alguna, ni de procedimiento disciplinario. El/La Presidente/a y los/las demás miembros del Directorio no mantienen relación laboral con la Sociedad de Bene fi cencia en la que participan. 8.4 El quórum para las sesiones del Directorio es de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple del número de miembros asistentes. En caso de empate el/la Presidente/a ejerce su voto dirimente. 8.5 Los/Las miembros del Directorio son responsables de la gestión e fi ciente y e fi caz de la Sociedad de Bene fi cencia en la que fueron designados en el marco de las funciones asignadas en el artículo 7 de presente Decreto Legislativo. Se encuentran sujetos a las infracciones y sanciones administrativas, civiles, y penales previstas por la Ley. 8.6 Los/Las miembros del Directorio perciben el pago de dietas por sesión. Dichos pagos se efectúan con los recursos de las Sociedades de Bene fi cencia. El monto y número de dietas es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 9.- Impedimentos 9.1 Están impedidos para ser designados/as como miembros del Directorio las personas sentenciadas por actos de corrupción, violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, trá fi co ilícito de drogas y terrorismo; así como los familiares en cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad de las/ los funcionarias/os responsables de designar a los miembros del Directorio, así como aquellos que tengan impedimentos para el acceso a la función pública, conforme a la normativa vigente.