NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano documentación requerida por la Plataforma de Información para el seguimiento de las actividades de protección social, comerciales y administrativas, conforme a los lineamientos aprobados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 25.- Asistencia Técnica a las Sociedades de Bene fi cencia El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus órganos competentes, brinda asistencia técnica a las Sociedades de Bene fi cencia para la prestación de sus servicios orientados al cierre de brechas del sector y para el cumplimiento de la presente normativa. Artículo 26.- Supervisión, seguimiento y evaluación de las Sociedades de Bene fi cencia 26.1 Corresponde al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus órganos competentes, la supervisión de los servicios de protección social que prestan las Sociedades de Bene fi cencia. 26.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables realiza el seguimiento y evaluación a la gestión de las Sociedades de Bene fi cencia en el marco de su rectoría y de acuerdo al presente Decreto Legislativo. Artículo 27.- Fusión por incumplimiento de la fi nalidad 27.1 En el marco de su rectoría, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite la Resolución Ministerial que dispone la fusión por absorción entre las Sociedades de Bene fi cencia ubicadas en la misma jurisdicción, que no cumplan con su fi nalidad debido a la falta de recursos económicos y que no cuenten con la estructura mínima para su funcionamiento, conforme a los artículos 2 y 6 del presente Decreto Legislativo, respectivamente. 27.2 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba la normativa correspondiente para el procedimiento de fusión por absorción de las Sociedades de Bene fi cencia mediante Resolución Ministerial. CAPÍTULO VI DEFENSA JURÍDICA, ÓRGANO DE CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Artículo 28.- Defensa Jurídica de las Sociedades de Bene fi cencia La defensa jurídica de los intereses de las Sociedades de Bene fi cencia la ejerce la Procuraduría Pública del Gobierno Local Provincial de su jurisdicción, conforme a la normativa aplicable. Artículo 29.- Órgano de Control Institucional29.1 Las acciones de control de las Sociedades de Bene fi cencia corresponden a sus Órganos de Control Institucional, y se enmarcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República. 29.2 Los estados fi nancieros de las Sociedades de Bene fi cencia son auditados anualmente por auditores externos independientes designados por el Directorio, conforme lo dispone la Ley General de Sociedades, en base a concurso. Artículo 30.- Régimen Disciplinario30.1 El régimen disciplinario está orientado a velar por la observancia de los deberes y obligaciones de los/las miembros del Directorio, el/la Gerente General y los/las trabajadores/as de la Sociedad de Bene fi cencia, quienes responden disciplinariamente por los actos y omisiones incurridos en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Legislativo. 30.2 Se considera falta a toda acción u omisión que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas especí fi cas sobre los deberes de los miembros del Directorio, el/la Gerente General y los/las trabajadores/as de la Sociedad de Bene fi cencia, establecidos en el presente Decreto Legislativo. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción respectiva de acuerdo con las causales y el procedimiento administrativo disciplinario establecido en el presente Decreto Legislativo y el respectivo Decreto Supremo. Las faltas pueden ser: a. Leves b. Graves c. Muy Graves 30.3 Las sanciones disciplinarias por faltas cometidas en el ejercicio de la función, son las siguientes: Para el caso de los/las miembros del Directorio:a. Destitución. b. Inhabilitación. Para el caso del/la Gerente General:a. Amonestación escrita. b. Suspensión.c. Destitución.d. Inhabilitación. 30.4 La tipi fi cación y graduación de las faltas y sanciones, respectivamente, serán establecidas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 30.5 Tratándose de los/las miembros del Directorio, las Secretarías Técnicas del proceso administrativo disciplinario de las entidades que los/las designan elaboran los respectivos informes de pre-cali fi cación en los procedimientos en su contra. 30.5.1 En los casos en que la falta se atribuye a la persona designada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: a) Si la sanción es de amonestación, el órgano instructor y sancionador es, a la vez, la Dirección General de la Familia y la Comunidad. b) Si la sanción es de suspensión, el órgano instructor es la Dirección General de la Familia y la Comunidad, y el órgano sancionador es la O fi cina General de Recursos Humanos. c) Si la sanción es de destitución, el órgano instructor es la O fi cina General de Recursos Humanos, y el órgano sancionador es la Secretaría General. 30.5.2 En los casos en que la falta se atribuye a la persona designada por el Gobierno Regional: a) Si la sanción es de amonestación, el órgano instructor y sancionador es, a la vez, la Gerencia Regional de Desarrollo Social. b) Si la sanción es de suspensión, el órgano instructor es la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el órgano sancionador es la Gerencia Regional de Recursos Humanos, o quien haga sus veces. c) Si la sanción es de destitución, el órgano instructor es la Gerencia Regional de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, y el órgano sancionador es la Gerencia General Regional. 30.5.3 En los casos en que la falta se atribuye a la persona designada por el Gobierno Local Provincial: a) Si la sanción es de amonestación, el órgano instructor y sancionador es, a la vez, la Gerencia Local de Desarrollo Social. b) Si la sanción es de suspensión, el órgano instructor es la Gerencia Local de Desarrollo Social, y el órgano sancionador es la O fi cina General de Recursos Humanos. c) Si la sanción es de destitución, el órgano instructor es la O fi cina General de Recursos Humanos, y el órgano sancionador es la Gerencia General Municipal. 30.6 Para el caso del/la Gerente General, el procedimiento disciplinario se establece en el Decreto