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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / jurídicas de derecho privado, en el marco de lo dispuesto en el Código Civil y en la Ley General de Sociedades, suscribiendo en este último caso el respectivo contrato de asociación en participación. 15.2 Las Sociedades de Bene fi cencia perciben no menos del 5% respecto a la venta bruta que genere el juego de lotería o similares, organizados a través de los contratos de asociación en participación. 15.3 El 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 15.4 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3 del presente artículo. 15.5 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables emite la normativa correspondiente para la autorización, organización, certi fi cación, acreditación, registro y supervisión de los juegos de loterías y similares. Artículo 16.-Servicios de protección social16.1 Los servicios de protección social son aquellos que atienden de manera permanente las necesidades de la población vulnerable determinadas por el ente rector. Se establecen según el diagnóstico situacional de la población de la jurisdicción donde funciona la Sociedad de Bene fi cencia, y de acuerdo a los protocolos establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 16.2 Los servicios de protección social se clasi fi can en: c) Centros de Atención: los cuales pueden ser hogares de acogida para niñas, niños y adolescentes; centros de cuidado diurno para niñas, niños y adolescentes; centros de atención residencial para personas adultas mayores; centros de día para personas adultas mayores; centros de noche para personas adultas mayores; y hogares de refugio temporal para mujeres víctimas de la violencia familiar. d) Servicios de apoyo alimentario.e) Otros servicios de protección social que establezca el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 16.3 La contratación de bienes, servicios y obras por parte de las Sociedades de Bene fi cencia para la implementación de los servicios de protección social se rige por lo establecido en el Código Civil. Artículo 17.- Actividades comerciales Las Sociedades de Bene fi cencia están autorizadas a desarrollar actividades comerciales, conforme al Código Civil, orientadas exclusivamente a la generación de recursos que contribuyan a la prestación de servicios de protección social. Para ello el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba los lineamientos para su ejecución. Artículo 18.- Patrimonio El patrimonio de las Sociedades de Bene fi cencia está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, o que adquieran de otras entidades. b) Los bienes muebles e inmuebles que organismos del Estado e instituciones privadas les trans fi eran en propiedad, así como los que se obtengan o reciban por adjudicación, legado, herencia vacante, donaciones u otra modalidad legal.c) Los títulos, bonos, participaciones, créditos, operaciones y demás que adquieran en el ejercicio de sus funciones o actividades. d) Otros bienes y/o activos que obtengan por otros medios, títulos o conceptos legalmente válidos. Artículo 19.- Naturaleza de los bienes Los bienes de las Sociedades de Bene fi cencia tienen los mismos atributos y calidades de los bienes del Estado. La disposición de los bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia está regulada por las normas que regulan los bienes estatales y lo establecido en la presente norma. Artículo 20.- Actos de Administración de los bienes inmuebles Los actos de administración respecto de los bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia son válidos siempre que se destinen al cumplimiento de su fi nalidad o generen ingresos que contribuyan con dicho propósito y se rigen por el Código Civil. Artículo 21.- Actos de disposición de los bienes inmuebles 21.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables supervisa que la disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia se haga conforme al presente Decreto Legislativo y a las normas que regulan los bienes estatales. 21.2 Los actos de disposición de bienes inmuebles de las Sociedades de Bene fi cencia requieren opinión previa favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 21.3 Las Sociedades de Bene fi cencia, en el marco de la normativa vigente, pueden donar sus bienes únicamente a instituciones públicas que cumplan su misma fi nalidad. Artículo 22.- Bienes Especiales Las Sociedades de Bene fi cencia administran los bienes de cofradías, archicofradías, congregaciones, y demás corporaciones, respetándose las cargas o mandas que pudieran haberse constituido, en el marco de la normativa vigente. Artículo 23.- Prohibiciones respecto al patrimonio de las Sociedades de Bene fi cencia 23.1 Los/las miembros del Directorio y toda persona que mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con las Sociedades de Bene fi cencia y que en virtud a ello presta servicios en las mismas, no pueden adquirir derechos reales directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia a la que pertenecen, de los con fi ados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervención. 23.2 Dichas prohibiciones se aplican también al cónyuge, conviviente y a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que las personas antes referidas tengan una participación. 23.3 Estas prohibiciones rigen hasta doce (12) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos, o culmine su relación contractual. 23.4 Los actos y contratos que se suscriban contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. CAPÍTULO V REGISTRO DE INFORMACIÓN, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Artículo 24.- Reporte de información Las Sociedades de Bene fi cencia bajo responsabilidad administrativa, están obligadas a reportar la