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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano 9.2 No pueden ser designados/as como miembros del Directorio las personas que hayan mantenido una relación contractual no laboral y por un monto superior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias con la Sociedad de Bene fi cencia o hayan tenido una participación superior al 5% del capital o patrimonio social en una persona jurídica que haya tenido una relación contractual superior a dicho monto con la Sociedad de Bene fi cencia en los doce meses anteriores a su designación. 9.3 Los/Las miembros del Directorio están impedidos de contratar con la Sociedad de Bene fi cencia, durante su gestión y hasta 12 meses después de haber dejado el cargo. Artículo 10.- Del/La Presidente/a del Directorio El/La Presidente/a del Directorio es el titular de la Sociedad de Bene fi cencia y sus funciones son las siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio, dirigiendo los debates. b) Disponer, con el acuerdo de los miembros del directorio, investigaciones, auditorías e inspecciones que resulten necesarias para la gestión. c) Proponer al Directorio la designación o remoción del/ la Gerente General, así como designar o cesar a los/las funcionarios/as en los puestos cali fi cados de con fi anza. d) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas de la institución a fi n de atender a las poblaciones vulnerables. e) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia. f) Emitir y suscribir las resoluciones presidenciales, ofi cializando los acuerdos del Directorio que lo requieran. g) Representar a la institución en eventos, ceremonias y otras actividades de naturaleza similar que tengan como fi nalidad la promoción y/o atención a las poblaciones vulnerables. h) Ejercer las demás funciones que le con fi era el Directorio y las normas vigentes. Artículo 11.- Gerencia General11.1 La Gerencia General es el órgano ejecutor de los acuerdos y decisiones que adopta el Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia. Está a cargo de un/a Gerente General designado por el Directorio. 11.2 El/La Gerente General es el representante legal de la Sociedad de Bene fi cencia y máxima autoridad administrativa de la Sociedad de Bene fi cencia. 11.3 El/La Gerente General tiene las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio. b) Proponer al Directorio los planes, programas y demás documentos necesarios para la gestión de la institución. c) Establecer mecanismos de captación de mayores recursos. d) Ejecutar, coordinar y supervisar los servicios de protección social y actividades comerciales de las Sociedades de Bene fi cencia. e) Organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las acciones administrativas de la Sociedad de Bene fi cencia. f) Participar en las sesiones del Directorio, con voz y sin voto. g) Proponer al Directorio la suscripción de convenios con entidades nacionales y extranjeras, y suscribir los convenios previamente aprobados por el Directorio. h) Aprobar el reglamento de actividades comerciales.i) Presentar al Directorio los documentos para la gestión de la Sociedad de Bene fi cencia como el presupuesto institucional, el balance general, los estados fi nancieros, la memoria anual y otros documentos para su aprobación. j) Conducir, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. k) Suscribir resoluciones, contratos y todo tipo de documentos de su competencia, necesarios para la buena marcha de la institución.l) Reportar al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables la información requerida en el marco de lo establecido en el artículo 24 del presente Decreto Legislativo. m) Solicitar al Directorio la autorización para la organización del juego de lotería y similares. n) Ejercer las demás funciones que le asigne el Directorio, así como la normativa vigente. Artículo 12.- Con fl ictos de intereses 12.1 Los/Las miembros del Directorio adoptan acuerdos que cautelen los intereses de la Sociedad de Bene fi cencia que dirigen. 12.2 Las decisiones y acuerdos de los/las miembros del Directorio o del/la Gerente General no deben favorecer sus propios intereses o los de terceros relacionados. Tampoco pueden bene fi ciarse directamente e indirectamente de las actividades que organizan las Sociedades de Bene fi cencia, o de la información que por razón de su cargo tengan conocimiento. Dicha prohibición se extiende a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. 12.3 Los/Las miembros del Directorio que tengan un confl icto de interés sobre un tema tratado en agenda de la Sociedad de Bene fi cencia, deben manifestarlo y abstenerse de participar en su deliberación y resolución. De igual manera, el/la Gerente General cuando tenga un confl icto de intereses en cualquier decisión a su cargo, informará al Directorio para que decida las acciones correspondientes. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Artículo 13.- Recursos de las Sociedades de Bene fi cencia Son recursos de las Sociedades de Bene fi cencia los siguientes: a) Las contribuciones no reembolsables o donaciones que le otorguen las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. b) Las subvenciones, herencias vacantes y los legados que se instituyan a su favor. c) Los ingresos generados por las actividades comerciales implementadas por las Sociedades de Bene fi cencia, que incluye los ingresos producto de la organización de juegos de loterías y similares. d) Los ingresos que puedan generar los actos de administración, gestión, disposición, enajenación, y otros de sus bienes. e) Todos los demás recursos que obtengan o perciban legalmente. Artículo 14.- Uso de recursos 14.1 Los recursos de las Sociedades de Bene fi cencia se utilizan para los fi nes señalados en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, y contribuyen al cierre de brechas de servicios en favor de las personas en condición de vulnerabilidad, en su jurisdicción. 14.2 Las Sociedades de Bene fi cencia destinan como máximo un 30% de sus recursos para gastos administrativos, dependiendo de la clasi fi cación aprobada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, correspondiendo el saldo a la implementación de actividades comerciales y actividades de protección social. Artículo 15.- Juegos de Loterías y similares15.1 Las Sociedades de Bene fi cencias están autorizadas, previa opinión técnica favorable del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a organizar juegos de lotería y similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas o juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. Pueden hacerlo por sí o contratando con personas