NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 El Peruano / Supremo señalado en el artículo 30.2 del presente Decreto Legislativo. 30.7 El procedimiento disciplinario para las/los trabajadoras/es de las Sociedades de Bene fi cencia se rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Servidores/as y trabajadores/as de las Sociedades de Bene fi cencia El régimen laboral del personal de las Sociedades de Bene fi cencia se rige por lo establecido en el Decreto Legislativo N° 728, régimen laboral de la actividad privada. Las Sociedades de Bene fi cencia asumen los costos que irrogan las remuneraciones de sus nuevos/as trabajadores/as. Segunda.- Saneamiento físico legal de los bienes inmuebles Las Sociedades de Bene fi cencia implementan el saneamiento físico legal de sus bienes inmuebles, en el marco de la normativa vigente. Para dicho efecto las entidades involucradas brindan el apoyo necesario en el marco de sus competencias. En los casos de legados y de herencia vacante se aplica lo dispuesto en el Código Civil y el Código Procesal Civil. Tercera.- Cambio de denominación Las Sociedades de Bene fi cencia Pública y la Junta de Participación Social, en adelante se denominan Sociedades de Bene fi cencia, adicionándose el nombre del ámbito territorial en la que se encuentran, y se rigen por la presente norma. Cuarta.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Quinta.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Sexta.- Decreto Supremo para el Régimen Disciplinario El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecerá el procedimiento señalado en el artículo 30 del presente Decreto Legislativo, dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde su entrada en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Transferencia de funciones y competencias El proceso de transferencia de funciones y competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los gobiernos locales provinciales sobre las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentren pendientes, culmina el 30 de abril de 2019. En tanto se concluye con el referido proceso, se aplican las siguientes reglas: a) La defensa de los intereses las Sociedades de Bene fi cencia la ejerce la Procuraduría Pública del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. b) Las acciones de control corresponden al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. c) La composición del Directorio y la facultad actual de designación de las entidades se mantiene en la forma prevista hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias de las Sociedades de Bene fi cencia.Segunda.- Transferencia de recursos El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables continúa realizando las transferencias fi nancieras a las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentran bajo su ámbito, con cargo a su presupuesto institucional y en calidad de apoyo, para el pago de pensiones y remuneraciones de los/las cesantes y trabajadores/as activos, conforme a la normativa vigente, hasta la culminación del proceso de transferencia de funciones y competencias respectivos. Los gobiernos locales provinciales que han recibido las funciones y competencias de las Sociedades de Bene fi cencias, continúan realizando las transferencias fi nancieras correspondientes con la misma fi nalidad, con cargo a su presupuesto institucional y mediante resolución del titular de la entidad. Tercera.- Trabajadores/as bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 Los/as servidores/as o trabajadores/as de las Sociedades de Bene fi cencia que se encuentren bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, continúan bajo dicho régimen laboral. Cuarta.- Plazo de adecuación El plazo para la adecuación a la presente norma por parte de las entidades involucradas es de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativos El presente artículo no es aplicable para lo dispuesto en los artículos 12 y 23 del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Adecuación de los artículos 5, 6 y 14 del Decreto Legislativo N° 1098 Modifíquese los artículos 5, 6 y 14 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fi n de adecuarla a lo establecido en el presente Decreto Legislativo en los términos siguientes: «Artículo 5.- Ámbito de competencia El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene el siguiente ámbito de competencia: […] m) Seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia. n) Ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros. ñ) Otras competencias que le asigne la ley.» «Artículo 6.- Competencias exclusivas El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno, en el territorio nacional en lo siguiente: […] e) Ser ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente, y el Sistema Nacional de Voluntariado.» «Artículo 14.- De la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables Por encargo de la Ministra o el Ministro, la Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables ejerce sus funciones respecto a las siguientes competencias: […] i) Gestión de los Sistemas asignados tales como el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente, entre otros que se le asigne.