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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 (12/09/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de setiembre de 2018 / El Peruano entre otros; con dicho propósito es necesario que el Estado realice esfuerzos dirigidos a implementar medidas orientadas a fortalecer su rol de manera que propicie entre sus integrantes afecto, seguridad, con fi anza, respeto y valores esenciales; Que, la prevención de la violencia en las familias es una función compartida por el Estado en sus tres niveles de gobierno, por ello resulta necesario establecer con claridad las funciones que competen al Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, contando con el apoyo y asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, se requiere establecer el marco normativo para el diseño, implementación e institucionalización de servicios especializados a fi n de promover familias democráticas, es decir, que consideren los intereses y necesidades de todos sus integrantes en la toma de decisiones, propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, contándose con la participación de los tres niveles de gobierno; De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley Nº 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO PARA EL FORTALECIMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LAS FAMILIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el marco normativo para el diseño, implementación, seguimiento, evaluación e institucionalización de servicios especializados, en articulación con los tres niveles de gobierno, para el fortalecimiento y la prevención de la violencia en las familias, mediante acciones y medidas dirigidas a identi fi car factores de riesgo, gestionar los con fl ictos, erradicar la discriminación y la violencia entre sus integrantes, que afectan su convivencia pací fi ca, democrática y respetuosa. Artículo 2.- Finalidad El Decreto Legislativo tiene como fi nalidad contribuir al fortalecimiento de familias democráticas, de manera que se consideren los intereses y necesidades de todas/os sus integrantes en la toma de decisiones, y propiciando relaciones igualitarias, inclusivas, respetuosas y libres de violencia, en armonía con los derechos consagrados en la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales en materia de derechos humanos rati fi cados por nuestro país. Artículo 3.- Enfoques transversales 3.1 Las políticas, programas, acciones y servicios orientados a la prevención de la violencia en las familias, en concordancia con los criterios estratégicos aprobados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, consideran los enfoques de derechos humanos, igualdad de género, intergeneracional e interculturalidad. 3.2 Las acciones del Estado garantizan el respeto de la dignidad humana, la libertad y la igualdad de oportunidades sin discriminación para desterrar las relaciones de poder, asimetrías e inequidades que existen en los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres como obstáculos al desarrollo de relaciones igualitarias. Asimismo, protegen a las personas independientemente de su edad, diferenciando el trato según sus necesidades y habilidades físicas y mentales; y, consideran las necesidades especí fi cas de las familias de acuerdo a su origen étnico y cultural en los ámbitos rural y urbano.Artículo 4.- Principios que orientan la actuación del Estado para la prevención de violencia en las familias Los servicios, programas y políticas se sujetan a los siguientes principios: a) A la protección de las familias y a una atención prioritaria en situaciones especiales: Las familias en sus diversas formas de organización tienen derecho a la protección del Estado y de la sociedad, especialmente aquellas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y que ameritan una atención prioritaria. b) Igualdad y no discriminación: Principio y derecho fundamental que reconoce a las/los integrantes de las familias el respeto de sus derechos en condiciones de igualdad, en el ejercicio de sus obligaciones, así como en la participación, gestión y cuidado de los/las integrantes más vulnerables. c) Interés superior de la niña, niño y adolescente: La familia, la comunidad y el Estado brindan protección especial a las niñas, niños y adolescentes en función a su desarrollo integral. Las decisiones y medidas que se adopten consideran siempre lo más favorable para garantizar sus derechos fundamentales y su interés superior. d) Corresponsabilidad familiar: La distribución igualitaria de las tareas domésticas y de cuidado entre los hombres y las mujeres al interior de las familias es un elemento clave para el desarrollo de las personas y de las familias en sí misma, y consideran las capacidades, difi cultades de la tarea y el tiempo de cada cual de acuerdo a su edad y madurez, propiciando el desarrollo de la autonomía de sus integrantes y la mejora en las interacciones del medio familiar. La corresponsabilidad familiar implica además que tanto el hombre como la mujer son responsables del mantenimiento económico del hogar. e) Unidad migratoria familiar: El Estado promueve la unidad familiar de las personas extranjeras que domicilian en el país y de las personas nacionales, conforme al Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. CAPÍTULO II CRITERIOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS PARA LAS FAMILIAS Artículo 5.- Las familias y el desarrollo integral de sus miembros Las familias constituyen el primer espacio de transmisión de afecto, seguridad, orientación, formación, educación, solidaridad y valores esenciales para el desarrollo integral de sus miembros, como seres humanos libres y felices, capaces de ejercer plenamente sus derechos, respetando la integridad y los derechos humanos de las demás personas, y de ejercer una ciudadanía responsable y productiva. Artículo 6.- Derecho a vivir en familia El Estado y la sociedad reconocen el derecho de toda persona a vivir, crecer, envejecer y desarrollarse integralmente en el seno de una familia, en la medida que no afecte su dignidad e integridad personal o vulnere sus derechos fundamentales. Artículo 7.- Funciones de las familias Para alcanzar el desarrollo integral de sus integrantes, las familias cumplen principalmente las siguientes funciones: a) Formadora: Constituye la transmisión de valores, normas, costumbres y conocimientos orientados al desarrollo pleno de las capacidades y el ejercicio de los deberes y derechos de sus integrantes, para con su familia y la comunidad.