Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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conforme con la realidad, comunicará a la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria quien podrá reactivar de oficio el código de contribuyente. Artículo Sétimo.- MODIFICACIÓN, DECLARACIÓN O CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL Deberá declarar su domicilio fiscal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verificación que realice la administración: a. El deudor tributario y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibido el Requerimiento en mérito al cual se ordena su inscripción. b. El deudor tributario y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, siempre que mantenga deuda con la Administración Tributaria y que en el domicilio fiscal declarado se acredite que el deudor tributario ya no domicilia, a tal fin se le procederá a emitir Requerimiento en el que solicite que en un plazo de cinco (05) días presente la declaración de cambio de domicilio fiscal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico; así como a las unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación. Tercera.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la Directiva que regula el procedimiento de Altas y Bajas de oficio de los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, así como también dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1690039-1

de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 351-2018-SGFCySAM/GDEL/MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, se aprobó el Beneficio Tributario y no Tributario para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, para los contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad, independientemente del estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; Que, según la Sétima Disposición Final de la indicada Ordenanza, el Alcalde está facultado para dictar medidas complementarias para su aplicación o para prorrogar el plazo de vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 017-2018-MVMT, se decretó aprobar la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 29 de agosto del año 2018; Que, mediante Memorándum Nº 305-2018-GATGM/MVMT la Gerencia de Administración Tributaria en atención al Informe Nº 258-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, y Informe Nº 351-2018-SGFCYSAM-GDEL/ MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza, considerando que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder al beneficio otorgado; Que, a través del Informe Nº 365-2018-GAJ-MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º, y el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes en la jurisdicción de Villa María del Triunfo, hasta el 29 de setiembre del año 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a sus funciones, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Procesos su difusión en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CÉSAR A. INFANZÓN QUISPE Alcalde 1690610-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Aprueban prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 246-2018-MVMT, que establece beneficios tributarios y no tributarios para el pago de deudas pendientes
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2018/MVMT-AL Villa María del Triunfo, 24 de agosto del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 365-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándum Nº 299-2018-GAT-GM/MVMT, Nº 300-2018-GATGM/MVMT y Nº 305-2018-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 258-2018-SGRFT-GAT/MVMT de la Sub Gerencia

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