Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 124

124

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme a lo señalado en el artículo 44º de la LOM. Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al sub numeral 3.4 numeral 3 del artículo 80º de la LOM; norma concordante con lo establecido en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprueba Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local. Que, en esa misma línea el artículo 115º numeral 115.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidad de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ­ECA. Que, bajo ese contexto normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el Diario Oficial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes con Informe Nº 030-2018-SGGAAV-GSC/ MDCH, de fecha 28 de mayo 2018, remite para su aprobación el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Que, el referido Programa contribuirá a la mejora de la calidad de vida de la población del distrito, supervisando y controlando los niveles de presión sonora generados por las actividades comerciales, domésticos y de servicios, fortaleciendo las relaciones entre los vecinos y los actores involucrados. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 098-2018-GAJ/MDCH, de fecha 28 de mayo 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Chaclacayo- 2018, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, y la Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de que a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente - MINAM, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, publicar en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para su debida publicidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1690114-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje de representante de la Municipalidad a Argentina, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2018/MM Miraflores, 3 de setiembre de 2018 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Innovación y Cultura del Gobierno de Santa Fe, Argentina, ha invitado al Alcalde de Miraflores a participar en el encuentro de la "Red Latinoamericana del Proyecto La Ciudad de los Niños", a realizarse el 18 y 19 de octubre del año en curso, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina; Que, el evento en mención tiene como objetivo seguir afianzando el desafío de gobernar con una mirada estratégica, que incorpore a niños y niñas y su efectiva participación en la transformación de las ciudades, dándoles la palabra y aprendiendo de ellos para crear políticas públicas hacia el mejor gobierno de una ciudad que permita un desarrollo armónico en sus vidas; Que, como es de conocimiento, mediante la Ordenanza Nº 346/MM se aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Miraflores, como un espacio de participación genuina donde los actores mencionados expresan sus propuestas, ideas o soluciones orientadoras en la gestión local de la ciudad de Miraflores, además de ser la municipalidad pionera en el país donde se viene ejecutando el tema; Que, el objetivo y la participación de diversas ciudades, además de contar con la presencia de Francesco Tonucci como líder del Proyecto "La Ciudad de los Niños", se condicen con los fines institucionales de la gestión puesto que posibilita adquirir nuevos conocimientos a ser aplicados en impulsar y reforzar el rol protagónico de los niños, niñas y adolescentes que aportará en una mejor toma de decisiones en la administración local; por lo que se ha considerado oportuna la participación del Gerente de Desarrollo Humano, Carlos Enrique Contreras Ríos; en representación de la Municipalidad de Miraflores, en el mencionado evento; Que, según lo establecido en el numeral 11 del artículo 9 de la citada Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realice el alcalde y cualquier funcionario, entre otros. Asimismo, debe considerarse lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en cuanto a que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y sus modificatorias, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad a este. De igual modo, el artículo 5 de la misma norma, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas que contiene dicho dispositivo, lo que se condice con la verificación de disponibilidad presupuestaria en la respectiva estructura de gastos que al respecto ha indicado la Subgerencia de Presupuesto, mediante el Informe Nº 179-2018-SGPGPP/MM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.