Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-14

Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 1709-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00535 AGALLPAMPA - OTUZCO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 25-2018-MDA/JJCR/SG, recibido el 17 de julio de 2018, presentado por John Jairo Curay Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida al alcalde Ricardo Lizandro Luján Villacorta. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto

de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 14 de junio de 2018 (fojas 2), Ricardo Lizandro Luján Villacorta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 20-2018MDA, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Hipólito Salirrosas Rojas, identificado con DNI Nº 19036561, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Melva Aydee Lázaro Zavaleta, identificada con DNI Nº 43563519, candidata no proclamada de la organización política Restauración Nacional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ricardo Lizandro Luján Villacorta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Hipólito Salirrosas Rojas, identificado con DNI Nº 19036561, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Melva Aydee Lázaro Zavaleta, identificada con DNI Nº 43563519, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-15

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