Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate", incorporando los Artículos Séptimo y Octavo, con el siguiente texto: "Artículo Séptimo.- CASO EXCEPCIONAL. Concédase de manera excepcional para la zona denominada como Asociación de Propietarios del Parque Industrial de Pariachi para los efectos de la presente Ordenanza, y permitir la siguiente Actividad: FABRICACIÓN DE PIEZAS DE CARPINTERIA PARA PISOS Y CONSTRUCCIÓN D 20 2 2 10 Casa Pre Fabricadas Artículo Octavo.- Los beneficiarios con el artículo anterior, deben cumplir sin excepción con las estrictas condiciones y disposiciones técnicas de seguridad en edificaciones de forma previa a la expedición del respectivo certificado por parte de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Ate". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LÁZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1690802-3 D 20 2 2

hace referencia a la exigencia de contar con Certificado ITSE, para la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales; por lo que el Código de Infracción Nº 03.216, debe ser modificado con la denominación "Por no contar con el Certificado (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE) en establecimientos públicos y privados (...)". Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 132-2018-GAJ/MDCH, del 18 de julio 2018, considera procedente la modificación solicitada por la Gerencia de Desarrollo Económico, en su Informe antes señalado. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO Nº 03.216 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 411-MDCH Artículo Primero.- MODIFICAR el Código Nº 03.216 del Cuadro Único de Infracciones (CUIS), que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 411-MDCH, del 18 de Julio 2018, el mismo que a la letra dice: "Por no contar con el certificado (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ITSE) de detalle en establecimientos públicos o privados para la realización de cualquier espectáculo público (...)"; sin embargo, debe decir: "Por no contar con el Certificado (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE) en establecimientos públicos y privados (...)", conforme a los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte; y la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias; asimismo, a la Secretaría General la respectiva publicación en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1690112-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban modificación del Código 03.216 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza N° 411-MDCH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 414-MDCH Chaclacayo, 31 de julio de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 54-2018-GDE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 132-2018-GAJMDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 411-MDCH, del 30 de mayo 2018, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; el mismo que conforme lo señala la Gerencia de Desarrollo Económico en su Informe Nº 54-2018-GDE/ MDCH, del 18 de julio 2018, se evidencia un error material en lo establecido en el Código de Infracción Nº 03.216, el cual a la letra expresa: "Por no contar con el certificado (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ITSE) de detalle en establecimientos públicos o privados para la realización de cualquier espectáculo público (...)"; sin embargo, en el Código de Infracción Nº 03.215 ya se

Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Chaclacayo - 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2018/MDCH Chaclacayo, 29 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 030-2018-SGGAAV/GSC/MDCH, de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes y el Informe Nº 098-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el

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