Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 123
El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018
NORMAS LEGALES
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Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica (Inicial, Primaria y Secundaria) y Comercios Locales en el Distrito de Ate", incorporando los Artículos Séptimo y Octavo, con el siguiente texto: "Artículo Séptimo.- CASO EXCEPCIONAL. Concédase de manera excepcional para la zona denominada como Asociación de Propietarios del Parque Industrial de Pariachi para los efectos de la presente Ordenanza, y permitir la siguiente Actividad: FABRICACIÓN DE PIEZAS DE CARPINTERIA PARA PISOS Y CONSTRUCCIÓN D 20 2 2 10 Casa Pre Fabricadas Artículo Octavo.- Los beneficiarios con el artículo anterior, deben cumplir sin excepción con las estrictas condiciones y disposiciones técnicas de seguridad en edificaciones de forma previa a la expedición del respectivo certificado por parte de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Ate". POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LÁZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1690802-3 D 20 2 2
hace referencia a la exigencia de contar con Certificado ITSE, para la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales; por lo que el Código de Infracción Nº 03.216, debe ser modificado con la denominación "Por no contar con el Certificado (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ITSE) en establecimientos públicos y privados (...)". Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 132-2018-GAJ/MDCH, del 18 de julio 2018, considera procedente la modificación solicitada por la Gerencia de Desarrollo Económico, en su Informe antes señalado. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO Nº 03.216 DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 411-MDCH Artículo Primero.- MODIFICAR el Código Nº 03.216 del Cuadro Único de Infracciones (CUIS), que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 411-MDCH, del 18 de Julio 2018, el mismo que a la letra dice: "Por no contar con el certificado (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ITSE) de detalle en establecimientos públicos o privados para la realización de cualquier espectáculo público (...)"; sin embargo, debe decir: "Por no contar con el Certificado (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ITSE) en establecimientos públicos y privados (...)", conforme a los fundamentos antes expuestos. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte; y la Subgerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus competencias; asimismo, a la Secretaría General la respectiva publicación en el diario oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1690112-1
MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban modificación del Código 03.216 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante Ordenanza N° 411-MDCH
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 414-MDCH Chaclacayo, 31 de julio de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 54-2018-GDE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 132-2018-GAJMDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Nº 411-MDCH, del 30 de mayo 2018, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; el mismo que conforme lo señala la Gerencia de Desarrollo Económico en su Informe Nº 54-2018-GDE/ MDCH, del 18 de julio 2018, se evidencia un error material en lo establecido en el Código de Infracción Nº 03.216, el cual a la letra expresa: "Por no contar con el certificado (Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ITSE) de detalle en establecimientos públicos o privados para la realización de cualquier espectáculo público (...)"; sin embargo, en el Código de Infracción Nº 03.215 ya se
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de Chaclacayo - 2018
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2018/MDCH Chaclacayo, 29 de mayo de 2018 VISTO: El Informe Nº 030-2018-SGGAAV/GSC/MDCH, de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Áreas Verdes y el Informe Nº 098-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el