Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 408-MDA - ORDENANZA SOBRE EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS. Artículo Primero.- MODIFÍQUESE; los literales a) y b) del numeral 5.1 del artículo 5º, artículo 6º y la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 408-MDA, Ordenanza sobre el Uso, Funcionamiento y Administración de la Infraestructura de las Instalaciones Deportivas y/o Recreativas, cuyos textos finales quedarán establecidos con el siguiente tenor: "Artículo 5º.- (...) 5.1 INFRAESTRUCTURA RECREATIVAS MENORES, (...): DEPORTIVAS Y/O

Ordenanza que aprueba el reconocimiento de planos de trazado y lotización para la obtención de los servicios básicos de las organizaciones sociales que se encuentran incorporadas y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos
ORDENANZA Nº 482-MDA Ate, 6 de setiembre del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Setiembre del 2018, Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto el Dictamen Nº 019-2018-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, se reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º, numeral 22, establece que: "toda persona tienen derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; esto es, que todo ser humano tiene derecho a la vivienda y servicios básicos de agua potable y electrificación, a vivir dignamente, con un sentido de seguridad y a trabajar así por un futuro mejor". Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se señala en su Artículo I del Título Preliminar que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local: el Territorio, la Población y la Organización; asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, conforme lo establece el numeral 3) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como 3.5. Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios básicos en los Asentamientos Humanos y otras Organizaciones de Vivienda, la Municipalidad Distrital de Ate incorporó procedimientos administrativos de Visación de Planos, para permitir el acceso a los proyectos de servicios básicos promovidos por el Gobierno Nacional al amparo de las diferentes normativas que facilitaba el desarrollo y la formalización para el acceso al suelo y la dotación de los servicios básicos; Que, durante muchos años la Municipalidad Distrital de Ate, ha atendido las demandas de las diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda para obtener los servicios básicos y con ello mejorar la calidad de vida de las familias que las conforman; habiendo aprobado la Ordenanza Nº 341-MDA por la que se normaba el procedimiento para el otorgamiento del Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización para Asentamientos Humanos, así como su modificatoria la Ordenanza Nº 375-MDA y Ordenanza Nº 417-MDA, que a la fecha ya no se encuentran vigentes;

a) LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Área pública con pavimento de concreto, equipamiento y construido con grass sintético y/u otro material, para la práctica de una disciplina deportiva que permita el desarrollo de la misma. b) LOSA DEPORTIVA MÚLTIPLE.- Área pública con pavimento de concreto, equipamiento y construido con grass sintético y/u otro material, para la práctica de dos o más disciplinas deportivas que permita el desarrollo de las mismas. Artículo 6º.- DE LA ADMINISTRACIÓN La infraestructura deportiva y recreativa del Distrito de Ate, construida o por construir en áreas públicas, de conformidad con la Ordenanza Nº 296-MML de Lima Metropolitana, es de uso público y su administración corresponde exclusivamente a la Municipalidad Distrital de Ate a través del órgano competente en la estructura orgánica. No obstante, la Municipalidad Distrital de Ate podrá celebrar convenios con Comités Deportivos Vecinales que se formen en la jurisdicción de Ate, a fin de ceder temporalmente la administración de las instalaciones deportivas o complejos deportivos, cuya titularidad y/o propiedad corresponda a la Municipalidad Distrital de Ate, debiéndose formalizar la entrega a través de una Resolución de Gerencia de Desarrollo Social y Cultural. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que las infraestructuras deportivas y/o recreativas mayores, señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5º de la presente Ordenanza, no podrán ser administradas por los Comités Deportivos Vecinales". Artículo Segundo.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Nº 408-MDA de fecha 27 de julio del 2016. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LÁZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1690802-1

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