Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Gerente de Desarrollo Humano, Carlos Enrique Contreras Ríos, del 17 al 20 de octubre de 2018 a la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, Argentina, para su participación, en representación de la Municipalidad de Miraflores, en el encuentro de la "Red Latinoamericana del Proyecto La Ciudad de los Niños", organizado por el Ministerio de Innovación y Cultura de dicha provincia, de conformidad con lo expresado en las consideraciones del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar el gasto por comisión de servicios hasta por el monto de S/2,326.59 (Dos mil trescientos veintiséis y 59/100 Soles) a ser otorgados al Gerente de Desarrollo Humano, conforme al siguiente detalle: Gerente de Desarrollo Humano: Carlos Enrique Contreras Ríos - Pasajes y gastos de transporte: - Viáticos y asignaciones por comisión de servicios (01 día) Total: S/ S/ S/ 1,106.70 1,219.89 2,326.59

Artículo Tercero.- Precisar que el Gerente de Desarrollo Humano, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje al evento indicado en el Artículo Primero, deberá realizar la respectiva rendición de cuentas así como el informe correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y demás normativa aplicable. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1690150-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que aprueba la inscripción y baja de oficio del registro de contribuyentes de los omisos a la presentación de la declaración jurada
ORDENANZA Nº 345-MDPP Puente Piedra, 24 de agosto del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de agosto del 2018, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la "Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada"; estando con los informes técnicos de las áreas competentes, mediante el Informe Nº 199-2018-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 073-2018-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma

Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, ( ... )" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas..". Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)". Que, la Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada, cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio, la misma que debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos; Que, según lo dispone el Artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, el Artículo 62º del Código Tributario establece que la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor o por la Administración como resultado de un proceso de verificación o fiscalización o denuncia de terceros; Que, el numeral 1º del Artículo 87º del citado Código, establece como obligación de los administrados el inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos; Que, la Gerencia de Administración Tributaria informa haber constatado la existencia de contribuyentes que procedieron a transferir sus predios pero que no han cumplido con efectuar el "descargo" del inmueble a fin de que se dé baja del registro del Sistema de Gestión Tributaria denominada TITANIA, situación que está originando la duplicidad de cuentas y por ende un estado irreal de las cuentas generadoras de ingresos tributarios, sobredimensionando nuestras expectativas de cobranza, emitiéndose valores en un domicilio fiscal que no es el correcto, ocasionando con ello incluso molestias a los nuevos propietarios; de igual forma existen contribuyentes que pese a haber adquirido un predio en el distrito no cumplen con presentar la Declaración Jurada de Inscripción. Asimismo, existen situaciones en los que pese al requerimiento realizado por la Administración Tributaria, para que los contribuyentes presenten su Declaración Jurada actualizada de Autoavalúo para determinar el Impuesto Predial, estos hacen caso omiso. En este extremo, la Gerencia de Administración Tributaria informa

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