Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

110

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

a personas diferentes a las que suscriben el Acta de elecciones internas de la citada organización política. 10. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que si bien es cierto que el artículo 20 de la LOP señala que "la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral, conformado por un mínimo de tres (3) miembros [...] [y que] cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios", también lo es que el artículo 19 de la citada norma dispone que la democracia interna "debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado [énfasis nuestro]". 11. En consecuencia, este órgano colegiado considera que la organización política Alianza para el Progreso, no ha cumplido con respetar las normas de democracia interna, establecidas en su estatuto, norma de mayor jerarquía en las organizaciones políticas; por lo que habiéndosele otorgado dos (2) días a la organización política a efectos de subsanar la omisión advertida, no ha cumplido con presentar la documentación requerida a efectos de acreditar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna. 12. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia, confirmar la decisión del JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00423-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Shilla, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1690800-13

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Alberto Vivanco Haro, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00505-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 13 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ricardo Alberto Vivanco Haro, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia. Mediante la Resolución Nº 00207-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso y, a su vez, concedió dos (2) días calendario a fin de que la citada organización política subsane las observaciones indicadas, dentro de las cuales se requirió presentar el acta que acredite la elección del Órgano Electoral Descentralizado, (en adelante, OED) acta que a su vez debe estar ratificada por la Dirección Nacional Electoral (en adelante, DINAE), conforme lo establece el Estatuto de la citada organización política. Mediante la Resolución Nº 00505-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al advertir lo siguiente: a) Si bien la organización política cumplió con presentar la información requerida, de la revisión de la misma se advierte que no ha cumplido con respetar las normas de democracia interna, establecida en el Estatuto y Reglamento General de Procesos Electorales debido a que en el Acta de Elecciones Internas, se deja constancia que intervino como primer miembro del OED, un ciudadano que no ostentaba dicho cargo, lo que acarrea la invalidez de la elección de la lista integral de los candidatos, puesto que participó persona distinta a la elegida por los afiliados activos del Comité Político del Distrito de Independencia, y ratificados por la DINAE. b) El proceso de democracia interna no se ha regido por las normas contenidas en el artículo 61 y 8 del Estatuto y Reglamento General de Procesos Electorales, de la organización política, respectivamente. Con fecha 21 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00505-2018-JEEHRAZ/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Las elecciones internas se han realizado en estricta observancia de los requisitos estatutarios y reglamentarios, con la intervención de los miembros de la OED con excepción de la ciudadana Elizabeth Jazmín Morales Bobadilla, quien por razones de salud no pudo intervenir en dicho proceso electoral; sin embargo la intervención de los otros miembros otorga validez al proceso electoral interno realizado por la organización política. b) No se puede perjudicar el derecho fundamental a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 2, numeral 17 de la Constitución Política del Estado. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1497-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021956 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASH JEE HUARAZ (ERM.2018009372) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

1. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 2. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.