Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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acceder a los programas de las empresas prestadoras de servicios; Que, la finalidad de la presente norma consiste en que los posesionarios efectivos al 31 de diciembre del 2013 de los lotes reconocidos en los Planos de Trazado y Lotización ubicados en el Distrito de Ate que hayan cumplido con la respectiva mitigación de riesgos y que se encuentren incorporados en los Esquemas de Servicios Básicos de las empresas prestadoras de servicios, podrán regularizar dicha situación con el respectivo trámite administrativo; Que, en consecuencia resulta necesario dictar medidas adecuadas que permitan brindar apoyo a los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales de Vivienda para que puedan acceder a los programas de las empresas prestadoras de servicios; Que, mediante Dictamen Nº 019-2018-MDA/CDUIP, la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización para la Obtención de los Servicios Básicos de las Organizaciones Sociales de Vivienda que se encuentran Incorporadas y en Ejecución de los Esquemas de la Empresas de Servicios Públicos, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 083-2018/ MDA de fecha 27.08.2018; asimismo, producto del debate del referido proyecto de Ordenanza, los señores regidores han propuesto algunas modificaciones, las cuales quedan establecidas en la presente Ordenanza; Estando a lo dispuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES QUE SE ENCUENTRAN INCORPORADAS Y EN EJECUCIÓN DE LOS ESQUEMAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Artículo Primero.- OBJETO Implementar un procedimiento administrativo para el Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización sólo para Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares (Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Programas de Vivienda, Asociaciones de Propietarios, Agrupaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda), que se encuentren incorporados a los Esquemas de Servicios Básicos de las empresas prestadoras, que hayan cumplido con la respectiva mitigación de riesgo e incorporaciones al Planeamiento Integral de su Zona. El procedimiento no significará reconocimiento u otorgamiento de habilitación urbana, toda vez que para ello los administrados deberán ejecutar el procedimiento administrativo luego de formalizado el suelo conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA. Artículo Segundo.- De los Requisitos y Derechos de Trámite. Los interesados deberán presentar en mesa de partes los siguientes documentos: a) Solicitud simple indicando el nombre del Asentamiento Humano, nombre del representante, su dirección legal y número de DNI. b) Padrón de socios debidamente acreditados por la Junta Directiva. c) Presentar búsqueda catastral y partida registral del predio materia del procedimiento con antigüedad no mayor a 30 días hábiles. d) Plano de ubicación y perimétrico del predio firmado por Arquitecto y/o ingeniero civil colegiado y habilitado y

por el representante de la organización. e) Planos de lotización a escala adecuada, que permita la lectura del plano, indicando cuadro de datos técnicos, perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM, secciones viales, norte magnético, cuadro de aportes reglamentarios y memoria descriptiva. f) Recibo de pago de S/. 109.00 g) Declaración jurada del profesional, de encontrarse habilitado. h) Número y fecha de la Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva vigente. i) Informe Preliminar de Riesgo con calificación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, con antigüedad no mayor a 45 días hábiles j) Declaración jurada de no poseer ningún proceso judicial sobre el usufructo del terreno y/o no poseer ningún proceso judicial sobre el uso del terreno. k) Declaración jurada de no tener conflicto de límites con organizaciones colindantes. l) Documento de la entidad prestadora de servicios, comunicando la incorporación al esquema o factibilidad. Artículo Tercero.- Condiciones para acceder al reconocimiento del plano de trazado y lotización. a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera continua y pacifica como mínimo 05 años, a la emisión de la presente Ordenanza. b) Los lotes no deberán estar posesionados en zonas de Riesgo Alto, tales como zona de huayco, terrenos con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de desprendimiento y deslizamiento de rocas. Deberán demostrar acciones de seguridad ya desarrolladas con avances (escaleras con descansos y barandas según el Reglamento Nacional de Edificaciones, muros de contención para vías peatonales, vías habilitadas cumpliendo con el Reglamento Nacional de Edificaciones, miradores, plazas, áreas verdes, taludes estabilizados con áreas arborizadas), lo cual será verificado por la Subgerencia de Gestión y Riesgo de Desastre. c) No estar ocupando terrenos destinados a parques, áreas de recreación pública, áreas de equipamientos y otros fines, así como zonas monumentales o arqueológicas. d) Cumplir con lo normado en los planos de Planeamiento Integral para aquellas organizaciones que estén integradas en un Planeamiento Integral y para aquellas organizaciones que no están integradas en un Planeamiento Integral deberán gestionar la aprobación de dicho Planeamiento ante la Municipalidad de Ate. e) Los planos presentados solo graficaran predios con posesión efectiva. Cualquier cambio en la realidad será motivo de nulidad. f) Acreditar el sembrado de dos (02) plantas en cada lote así como implementar un área de forestación en la periferia de cada organización, bajo la supervisión de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental o la que haga sus veces. Artículo Cuarto.- Plazo de evaluación. Recibido el expediente, se remitirá a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro para la evaluación técnica y del cumplimiento de los requisitos y emitir la Resolución correspondiente en un plazo de 30 días hábiles. Artículo Quinto.- Causales para denegar el otorgamiento del Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización y la Constancia de Posesión para Servicios Básicos. La Constancia de Posesión y el Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización no se otorgará a los posesionarios y asociaciones, agrupaciones y cooperativas de zonas ubicadas en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas, zonas reservadas, zonas de tratamiento paisajístico que no hayan sido consideradas en el sinceramiento del uso de suelo a cargo de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, zonas de recreación publica, así como aquellas calificadas por

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