Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo no mitigable. No se otorgará la Constancia de Posesión a los beneficiados con una constancia otorgada anteriormente; debido a que la constancia de posesión se entregará por única vez al posesionario del lote. Los Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares (Asociaciones de Vivienda, Asociaciones Pro Vivienda, Programas de Vivienda, Asociaciones de Propietarios, Agrupaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda) que cuenten con título de propiedad inscritos en los registros públicos no serán beneficiados con Reconocimiento de Planos de Trazado y Lotización ni Constancia de Posesión. La Constancia de Posesión para Servicios Básicos otorgada al amparo de la presente norma tendrá vigencia hasta que se realice la instalación de dichos servicios. De igual modo las constancias de posesión anteriormente otorgadas para Servicios Básicos que no hubieran sido anuladas en la vía administrativa tendrán vigencia hasta que se realice las instalaciones de los servicios básicos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- Disponer que la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro queda encargada de presentar ante el Concejo Municipal de Ate el Estudio Técnico de Cambio de Zonificación de Laderas de PTP a ZRE, para sincerar el uso de suelo conforme a la ocupación física y la mitigación de riesgos correspondiente, en un plazo no mayor a 30 días calendarios. Segunda.- Disponer que la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro queda obligado a revisar los estudios presentados de incorporación de las organizaciones sociales a los Planeamiento Integrales de la zona; así como deberá evaluar las observaciones realizadas por la empresa prestadora de servicios (Luz del Sur) a los Reconocimientos de Trazados y Lotización antes aprobados, a fin de poder regularizar su trámite correspondiente. Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Gestión de Riesgos de Desastre de la Gerencia de Desarrollo Económico, la evaluación técnica de Riesgo de Desastre de las Organizaciones Sociales de Vivienda, incorporadas y beneficiarias de la presente Ordenanza, debiendo notificar a la Subgerencia de Control, Sanciones y Operaciones para las acciones que correspondan de aquellas que no cumplan con mitigar el riesgo hasta la culminación de la vigencia de la presente norma. Cuarta.- En caso de presentarse problemas de superposición en las organizaciones que se acojan a la presente ordenanza, la Sub Gerencia de Participación Ciudadana realizará una consulta vecinal para que los vecinos involucrados decidan voluntariamente a qué organización pertenecerán. Quinta.- Otorgar facultades al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten normas reglamentarias y/o complementarias de la presente Ordenanza. Sexta.- Las Constancias de Posesión emitidas en el marco de los Planos de Trazado y Lotización tendrán un costo de S/. 5.00 (Cinco con 00/100 Soles), debiéndose cumplir con los demás requisitos del TUPA. Séptima.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Secretaria de Imagen Institucional, a la Subgerencia de Planificación Urbana de la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Participación Ciudadana de la Gerencia de Desarrollo Social. Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ERASMO LÁZARO BENDEZU ORE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1690802-2

Ordenanza que complementa la Ordenanza N° 441-MDA, que Otorga el Beneficio de Formalización con el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para los Centros de Educación Básica y Comercios Locales en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 484-MDA Ate, 6 de setiembre del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de Setiembre del 2018, Presidida por el Teniente Alcalde Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto el Dictamen Nº 005-2018-MDA/ CPEAFDE de la Comisión de Planificación Estratégica, Administración y Finanzas, y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que: "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia...", consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 441-MDA, de fecha 25 de mayo de 2017, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 02 de junio de 2017, se aprobó la "Ordenanza que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los centros de educación básica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales en el Distrito de Ate"; dicha norma municipal tuvo vigencia hasta el pasado 02 de diciembre de 2017; Que, con fecha 29 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la aprobación de la Ordenanza Nº 470-MDA, "Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza Nº 441-MDA, que otorga el beneficio de formalización con el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los centros de educación básica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales en el Distrito de Ate"; Que, mediante Dictamen Nº 005-2018-MDA/ CPEAFDE, la Comisión de Planificación Estratégica ­ Administración y Finanzas ­ Desarrollo Económico, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que complementa la Ordenanza Nº 441-MDA, restituida mediante Ordenanza Nº 470MDA, indicando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 083-2018/ MDA de fecha 27.08.2018; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA LA ORDENANZA Nº 441-MDA, RESTITUIDA MEDIANTE ORDENANZA Nº 470-MDA. Artículo Único.- Complementar la Ordenanza Nº 441-MDA, "Ordenanza que Otorga el Beneficio de

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