Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 126

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de setiembre de 2018 /

El Peruano

que es necesaria la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la Inscripción y Baja de Oficio del Registro de Contribuyentes de los Omisos a la presentación de la Declaración Jurada a fin de depurar la base de datos y sincerar las cuentas por cobrar; Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el Artículo 40º de la precitada norma, y con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DE LOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Serán inscritos de oficio, las personas naturales y jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, u otros entes colectivos nacionales o extranjeros domiciliados en el Perú, respecto de las cuales se verifique cualquiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a algunos de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última. b) Aquellos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución o documento equivalente debidamente fundamentado. Asimismo, la Administración Tributaria podrá inscribir de oficio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros (Registros Públicos, Notarías, entre otros), se establezca la realización del hecho generador de la obligación tributaria. En los casos de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral a) del presente artículo, los sujetos identificados como contribuyentes, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Administración Tributaria, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de inscripción de oficio; Tratándose de inscripción de oficio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identificados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos periodos por los que la Administración Tributaria, les haya atribuido responsabilidad solidaria; La Subgerencia de Fiscalización Tributaria emitirá requerimiento para que las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales y personas jurídicas, en calidad de contribuyentes o responsables cumplan con la presentación de la Declaración Jurada, otorgándole un plazo que no será menor de cinco (05), ni mayor de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de notificado. Si transcurrido dicho plazo, sin que el administrado haya cumplido con dicha obligación, la Subgerencia de Recaudación, Registro y Orientación al Contribuyente consignará como domicilio fiscal lo estipulado por los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º del Texto Único Ordenado del Código Tributario el que esté consignado en la SUNAT o en la RENIEC, con excepción de los deudores tributarios que domicilien fuera de Lima Metropolitana, en cuyo caso se podrá señalar alterativamente como domicilio el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades o donde se ubicare el bien sujeto de obligación. Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES La Administración Tributaria de oficio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verificación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades, la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente

o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. En base a la información que sustenta la baja, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, determinará la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, los periodos dejados de pagar tributos, entre otros. Si no existiese mayor información que permitiese a la Gerencia de Administración Tributaria determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de oficio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, este suministre la información complementaria a la Administración. Realizada la baja de oficio, de haberse señalado como domicilio fiscal el predio materia de transferencia y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, la Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias, solicitará la confirmación o cambio del domicilio fiscal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto. Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO La Gerencia de Administración Tributaria a través de sus Subgerencias procederá a la baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos: a. Ventas o cualquier acto que implique transferencia de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley. b. Extinción de las personas jurídicas y otras entidades inscritas en los Registros Públicos. c. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas, movimientos u organizaciones políticas. d. Fin de la sucesión indivisa. e. Extinción, según corresponda, de Centros Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares. f. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado. g. Otros que considere la Gerencia de Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia. Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB La Subgerencia de Fiscalización Tributaria publicará mensualmente en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munipuentepiedra.gob.pe el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos. Artículo Quinto.EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS La realización de inscripción o baja de Registro de Contribuyentes por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario que sí les correspondía pagar. Las Subgerencias de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a fin de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar. Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE Realizada la baja de oficio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración Jurada correspondiente, donde consignen y sustenten expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios hasta un plazo no mayor de dos años. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria cuando compruebe que la baja de oficio realizada, no es

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