Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2018 (13/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 13 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós (22) días del mes de agosto del dos mil dieciocho. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1690024-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Modifican la Ordenanza N° 408-MDA, Ordenanza sobre el Uso, Funcionamiento y Administración de la Infraestructura de las Instalaciones Deportivas y/o Recreativas
ORDENANZA Nº 480-MDA Ate, 3 de setiembre del 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de Setiembre del 2018, Presidida por el Teniente Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Dr. Erasmo Lázaro Bendezu Ore; visto el Dictamen Nº 010-2018-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, "Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Carta Magna establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el Artículo 195º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme lo establece el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son normas de carácter general de mayor

jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 463-MML, señala que "Forma parte de la Infraestructura del Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal, las Losas Deportivas, Complejos Deportivos Menores y Complejos Deportivos Mayores, construidos o por construir en área pública por las Municipalidades, Gestión Comunal o Institución Pública o Privada destinados al uso público"; Que, mediante Ordenanza Nº 408-MDA, de fecha 27.07.2016, se aprueba la Ordenanza sobre el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas del distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 251-2018-MDA/GAFSGPSG, la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, informa que los complejos deportivos y campos de futbol deben ser administrados únicamente y exclusivamente por la administración edil; por lo que sugiere la modificación de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 408-MDA, por el siguiente texto: "Queda establecido que las infraestructuras deportivas y/o recreativas mayores, señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5º de la presente Ordenanza, NO podrán ser administrados por los Comités Deportivos Vecinales"; Que, mediante Informe Nº 156-2018-MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, señala que al margen de si fue o no un error de digitación, lo que realmente debe tenerse en consideración es que los complejos deportivos y campos de futbol que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 408-MDA, artículo 5º, numeral 5.2, son denominados "Infraestructuras Deportivas y/o Recreativas Mayores", son a diferencia de las losas deportivas simples o múltiples, instalaciones de mayor tamaño, tanto en área, como en mobiliario, lo que obviamente requiere de una adecuada administración y en un nivel que puede estar fuera del alcance de la buena voluntad deseo o entusiasmo de los dirigente vecinales; recalcando que la mayor envergadura de este tipo de instalaciones las hacen idóneas para la realización de programas de actividades deportivos-recreacionales-culturales de mayor alcance social, no solo en los meses de verano, sino a través de todo el calendario anual, y que, por su magnitud solo podrían ser afrontadas eficientemente por la municipalidad; por lo cual, y teniendo en cuenta que se está hablando de no más de 3 ó 4 instalaciones deportivas que puedan se consideradas Infraestructuras Deportivas Mayores, se considera conveniente corregir o en todo caso realizar la modificación pertinente sugerida por el Área de Control Patrimonial de la Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales; Que, mediante Informe Nº 1218-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es viable la modificación del artículo 6º y la primera disposición transitoria, complementaria y final de la Ordenanza Nº 408-MDA, Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas, el mismo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal de Ate, en cumplimiento de la atribución conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, previo Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 010-2018-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que Modifica la Ordenanza Nº 408MDA, Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas, indicando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Que, la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha estuvo presidida por el Teniente Alcalde, de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Concejo Nº 083-2018/ MDA de fecha 27.08.2018;

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