Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participación política de determinados grupos sociales históricamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 2 de la Norma Fundamental. 2. El artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, concordante con el artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deberán ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 3. Al respecto, el artículo tercero de la Resolución Nº 0089-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, estableció que la cuota de jóvenes correspondiente a los distritos electorales conformados por once (11) regidurías es de tres (3) regidores, luego de la aplicación del porcentaje señalado en el párrafo precedente. 4. Asimismo, el literal c del inciso 29.2 del artículo 29 del Reglamento prevé que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jóvenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Análisis del caso concreto

puesto que la organización política ha demostrado desde la presentación de la lista que las citadas personas fueron elegidas como candidatos a las regidurías 9 y 10 de su lista de candidatos. 11. En consecuencia, teniendo en cuenta que el incumplimiento de las cuotas electorales constituye causal de improcedencia de una solicitud de inscripción de lista de candidatos corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joe Paul Herrera Laureano, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0124-2018-JEE-TRMA/JNE, del 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú para el Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por haber incumplido con la cuota joven. 6. De la revisión del expediente, se advierte que la lista de candidatos presentada con la solicitud de inscripción no cumple con el requisito mínimo legal para la cuota de jóvenes (20%), requisito que es insubsanable, ello porque solo la candidata Sandra Soledad Porras Barzola acredita la mencionada cuota a pesar de que para dicha provincia se requiere 3 candidatos. 7. Sobre el particular cabe recordar que las cuotas de género y de jóvenes cuentan en la práctica con un documento probatorio idóneo que no genera mayor discusión para determinar la condición de mujer, varón o persona no mayor de 29 años, el mismo que permite constatar desde el momento del ingreso de la solicitud de inscripción de una lista de candidatos que se cumple con ambas cuotas. Dicho documento no es otro que el Documento Nacional de Identidad (DNI), a fin de que este sirva como herramienta eficaz para la verificación del cumplimiento de tales cuotas; razón por la cual, al advertirse su incumplimiento, la lista de candidatos merezca ser rechazada inmediatamente. 8. Ahora bien, el recurrente alega que incurrió en error en su acta de elecciones internas al considerar a Lucía Amelia Gonzales Martínez y Nelson Adrián Pucuhuaranca Magno como candidatos a regidores 9 y 10, respectivamente, cuando correspondía consignar en dichos cargos a Leysdhy Luz Gómez Rodenas y Huber Laura Susaníbar, con quienes sí cumplirían con la cuota joven. 9. No obstante, de la revisión de los actuados, se advierte que, al solicitar la inscripción de la lista de candidatos, la organización política presentó documentación en la que Lucía Amelia Gonzales Martínez y Nelson Adrián Pucuhuaranca Magno figuran como candidatos a regidores 9 y 10: Declaraciones Juradas de Hoja de Vida suscritas por los mencionados ciudadanos (fojas 97 a 101 y 103 a 107), declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil de las referidas personas (fojas 102 y 108), comprobantes de pago de la tasa correspondiente a ambas personas (fojas 122 y 123). 10. De lo expuesto, se advierte que el alegato del recurrente acerca de que la inclusión de que Lucía Amelia Gonzales Martínez y Nelson Adrián Pucuhuaranca Magno se trató de un error material, no resulta convincente,

CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691915-7

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1378-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020646 POMAHUACA - JAÉN - CAJAMARCA JEE JAÉN (ERM.2018008870) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00248-2018-JEE-JAÉN/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Pedro Hernando Vásquez Vega, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Jaén (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Pomahuaca, provincia de Jaén, departamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.