Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

política debió presentar la documentación coadyuvante en la etapa de subsanación, con el fin de poder participar en estas elecciones municipales. 9. En ese sentido, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia. 10. Por las consideraciones expuestas, al no acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12 y 25 del Reglamento, en el caso de José Luis Huamanchumo Huamanchumo, Petronila Laynes Gonzales y María Esther Chunga Lara, candidatos a regidores, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, y, en consecuencia confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Clarke Heredia Véliz, personero legal titular de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00527-2018-JEE-CHYO/JNE, del 29 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Luis Huamanchumo Huamanchumo, Petronila Laynes Gonzales y María Esther Chunga Lara, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691915-5

la Resolución Nº 00171-2018-JEE-PBBA/JNE, del 2 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Walter Orlando Sáenz Obregón, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pomabamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00076-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 79 a 86), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que el candidato a alcalde y los candidatos a regidores no presentaron declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. Asimismo, el candidato Donal Mario Martínez Gambini no adjuntó su licencia sin goce de haber al puesto de Salud de Llama, donde desempeña el cargo de chofer. Con fecha 28 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano presentó su escrito de subsanación (fojas 89). Mediante Resolución Nº 00171-2018-JEE-PBBA/ JNE, del 2 de julio de 2018 (fojas 90 a 94), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de lista, toda vez que el personero legal no cumplió con adjuntar las declaraciones juradas requeridas ni la licencia sin goce de haber del candidato Donal Mario Martínez Gambini, conforme a la observación realizada. Con fecha 7 de julio de 2018, el personero legal titular presentó recurso de apelación (fojas 98 a 101), y precisó que, en su escrito de subsanación, indicó la imposibilidad de presentar la licencia sin goce de haber del candidato Donal Mario Martínez Gambini, por lo cual solicitó la inscripción de únicamente cuatro de sus regidores y adjuntó las declaraciones juradas de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, de todos los integrantes de su lista (fojas 102 a 107). CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 17, recoge el derecho de participación, sea individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo, establece, en su artículo 31, el derecho de todo ciudadano de ser elegido y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la Ley. 2. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en su artículo 10, establece los requisitos mínimos que debe contener una lista de candidatos para que pueda procederse a su inscripción. 3. Por su parte, el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento), señala que entre los documentos que se presentan al momento de solicitar la lista de candidatos está la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado o con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 4. Asimismo, el numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento, establece que se debe adjuntar a la solicitud de la inscripción de la lista el original o la copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos y confirman en el extremo que declara improcedente la inscripción del candidato a regidor para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1327-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019827 LLAMA - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH JEE POMABAMBA (ERM.2018007281) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Walter Orlando Sáenz Obregón, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano en contra de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.