Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Partido Nacionalista Peruano, a favor de José Luis Huamanchumo Huamanchumo; asimismo, adjuntó el certificado domiciliario de este candidato emitido por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, del 07 de abril de 2010, un recibo de servicio de luz a nombre de su padre y copia de un contrato privado de compraventa de bien mueble. c) En relación a la candidata Petronila Laynes Gonzales, se adjuntó copia simple del recibo de agua a nombre de la candidata, correspondiente al mes de junio de 2018. d) Sobre la candidata María Esther Chunga Lara, se presentó copia simple del recibo de luz correspondiente a Hilder Frank Portocarrero Chunga, del mes de junio 2018. Por medio de la Resolución Nº 00527-2018-JEECHYO/JNE, del 29 de junio del presente año (fojas 80 a 83), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de José Luis Huamanchumo Huamanchumo, Petronila Laynes Gonzales y María Esther Chunga Lara, como candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Santa Rosa, por los siguientes motivos: a) Respecto al candidato José Luis Huamanchumo Huamanchumo, no cumplió con acercarse a firmar y poner su huella dactilar en cada hoja de su Declaración Jurada de Vida; asimismo, con respecto a los documentos presentados, no resultan tener valor probatorio para cumplir con el requisito de 2 años de domicilio en la circunscripción a la que postula hasta antes de la fecha de 19 de junio de 2018. b) En relación a la candidata Petronila Laynes Gonzales, solo se presentó copia simple de recibo de servicio de agua del mes de mayo de 2018, siendo que para estos efectos debió presentar recibos correspondiente a los años 2016 y 2017; por lo que, no produjo convicción de cumplir con los 2 años de domicilio en la circunscripción hasta antes de la fecha de 19 de junio de 2018. c) En el mismo tenor, sobre la candidata María Esther Chunga Lara, se presentó copia simple de un recibo de servicio de luz a nombre de un tercero, lo cual no produce convicción para levantar la observación. En vista de ello, con fecha 8 de julio de 2018 (fojas 88 a 98), el personero legal titular de la organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00527-2018-JEE-CHYO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto al candidato José Luis Huamanchumo Huamanchumo, adjuntó la partida de nacimiento expedida por la Municipalidad de Santa Rosa. b) En relación a la candidata Petronila Laynes Gonzales, adjunta constancia de domicilio emitida por el Juez de Paz de Segunda Nominación, dos Declaraciones de Juradas de ciudadanos domiciliados en el distrito de Santa Rosa, inscripción electrónica del Registro Nacional de Artesanos válido desde el 23 de febrero de 2009 al 23 de febrero de 2011; asimismo, refiere que se está vulnerando el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. c) Finalmente, señaló que sobre la candidata María Esther Chunga Lara, presentó constancia de domicilio expedida por el Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Santa Rosa. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

2. En esa línea, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Cabe señalar que los documentos mencionados en la precitada norma tienen carácter enunciativo, más no taxativo. 3. El artículo 12 del Reglamento, establece los requisitos de presentación del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, siendo que en el literal d, se precisa que: "Presentarlo con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato en cada una de las páginas. Asimismo, dicha impresión también debe estar firmada en cada una de las páginas por el personero legal de la organización política". 4. Por su parte, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, establece que, en caso de observación a un candidato o a más de ellos, esta puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. Análisis del caso concreto 5. En el caso presente, con respecto al ciudadano José Luis Huamanchumo Huamanchumo, candidato a regidor, si bien se han logrado subsanar las observaciones referidas a la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el estado ni con personas naturales por reparación civil; respecto a la presentación del original de la autorización para postular por otra organización; e inclusive, recién en el escrito de apelación, se adjunta partida de nacimiento con lo cual se acredita haber nacido en el distrito de Santa Rosa; no obstante, el candidato no se ha acercado al JEE para firmar y poner su huella dactilar en cada hoja de su declaración jurada de vida, por lo que no se cumple con lo establecido en el literal d, del artículo 12 del Reglamento; evidenciándose, la falta de manifestación de voluntad de participar en el presente proceso electoral. 6. Respecto a la candidata a regidora Petronila Laynes Gonzales, los documentos presentados tales como copia de recibo del servicio de agua del mes de junio de 2017 y la Constancia de Inscripción Electrónica en el Registro Nacional del Artesano, no resultan suficientes para acreditar el requisito de dos (2) años continuos de domicilio cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos; asimismo, respecto a los otros documentos presentados al ser copias simples o estar legalizados recién en el presente año, no producen convicción respecto al cumplimiento de lo establecido en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. 7. En relación a María Esther Chunga Lara, candidata a regidora, se ha presentado un recibo de servicio de luz a nombre de un tercero; siendo que recién en el escrito de apelación se ha presentado una constancia de domicilio emitida por el Juzgado de Paz de Segunda Nominación; no obstante la fecha cierta de dicha constancia es desde el 6 de julio de 2018, por lo que, no cumple con la exigencia establecida en el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento. 8. Ahora bien, cabe precisar que el JEE concedió el plazo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento para que la organización política acredite que José Luis Huamanchumo Huamanchumo, Petronila Laynes Gonzales y María Esther Chunga Lara, candidatos al Concejo Distrital de Santa Rosa, tenían domicilio continuo en el distrito para el cual postulan, por lo menos, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018, tal como lo dispone el artículo 6, numeral 2, de la LEM; asimismo, para que el primer candidato, antes mencionado, se acerque a las instalaciones del JEE para que subsane lo referente a su Declaración Jurada de Vida. Pese a ello, la organización política no pudo subsanar de manera idónea, las observaciones, por lo que no causó convicción al JEE respecto al cumplimiento de los requisitos mencionados. Así, atendiendo a que las etapas de procedimiento de inscripción de candidatos precluyen, la organización

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