Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la inscripción de candidatos, la organización política acompañó la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Jainor Condo Riveros (fojas 11); sin embargo, al subsanar las omisiones, por Oficio Nº 024-2018/JPA, del 6 de abril de 2018 (fojas 25), donde dicho candidato solicitó su renuncia irrevocable, solicitando que éste se haga efectiva a partir del 6 de setiembre del presente año. 9. Siendo esto así, se advierte que la solicitud de renuncia fue solicitada con una antelación de treinta y un días y no sesenta días que la norma establece. En tal sentido, se concluye que el recurrente incumplió con el supuesto normativo establecido en el artículo 8, numeral 8.2, de la LEM. 10. Respecto a la solicitud de renuncia presentada el 5 de julio de 2018, no corresponde valorarla, ya que se presentó de forma extemporánea, pues la etapa para presentar documentos y ser calificados por los órganos electorales es con la solicitud de inscripción o subsanación. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Alberto Bejarano Chirinos, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00133-2018-JEE-CAST/JNE, del 28 de junio de 2018, emitido por el Jurado Electoral Especial de Castilla, en el extremo que declaró, improcedente la inscripción de Jainor Condo Riveros, candidato a alcalde, para la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691915-2

Gonzales Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la citada organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 14 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Por Ti Callao presentó al Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Posteriormente, mediante Resolución Nº 0078-2018-JEE-CALL/JNE, del 15 de junio de 2018 (fojas 89 a 92), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, a fin de que se presente el original o copia legalizada de los documentos que acrediten que el candidato Luis Alfonso Gonzales Castro domicilia dos (2) años continuos en la circunscripción a la que postula. Así, el 16 y 17 de junio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando copias simples de la credencial de miembro de mesa del candidato, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2014; la Boleta de Venta Electrónica Nº B-200-2497669, con relación a dos asignaturas cursadas por el candidato; recibos de servicio de energía eléctrica correspondientes a febrero de 2014 y mayo de 2018, en el que se consigna como dirección un bien inmueble ubicado en el distrito de La Punta; y el DNI del candidato emitido el 22 de enero de 2013, cuya dirección domiciliaria coincide con el distrito por el que postula. Por medio de la Resolución Nº 00114-2018-JEECALL/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 57 a 60), el JEE declaró, entre otros, improcedente la candidatura de Luis Alfonso Gonzales Castro, debido a que no cumplió con acreditar el requisito del domicilio, toda vez que las instrumentales presentadas no son originales, sino copias que no se hallan autenticadas. En vista de ello, el 3 de julio de 2018 (fojas 11 a 15), el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00114-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE no se pronunció sobre la copia simple del DNI a pesar de haberlo alcanzado dentro del término de levantamiento de la observación. b) Los documentos presentados se ajustan a lo requerido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, documentos que se emitieron dentro del ámbito del Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro de Identificación y Estado Civil (Reniec), todas ellas entidades del sector público. Por ello, correspondía recabar dichos documentos de las citadas entidades y no exigir la presentación de sus copias legalizadas. c) La inadmisibilidad fue decretada el 15 de junio de 2018, esto es, un día viernes, debiéndose subsanar en dos días calendario, es decir, los días 16 y 17 de junio de 2018, días en los que no funcionan las notarías, por consiguiente, se adjuntaron los documentos en copias simples, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, el Reglamento), establece que para ser candidato se requiere haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 2. En esa línea, de acuerdo con el numeral 25.11 del artículo 25 del Reglamento, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido,

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Punta, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 1097-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019265 LA PUNTA - CALLAO JEE CALLAO (ERM.20180002432) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar Herrera, personero legal titular de la organización política Por Ti Callao, en contra de la Resolución Nº 00114-2018-JEECALL/JNE, del 20 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alfonso

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