Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

deberá presentar original o copia legalizada de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. 3. Por su parte, el artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato a regidor Luis Alfonso Gonzales Castro, por no acreditar el domicilio por dos (2) años continuos en el distrito de La Punta, debido a que las instrumentales presentadas en la etapa de subsanación no eran originales ni tampoco eran copias autenticadas. 5. En ese contexto, cabe mencionar que en la Resolución Nº 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral ha considerado pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar, el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a "los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula". 6. Así, en autos, con la finalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua del candidato, el recurrente, adjuntó a su escrito de subsanación copia simple de la credencial de miembro de mesa para las Elecciones Municipales y Regionales 2014, copia de Boleta de Venta Electrónica Nº B200-2497669, Recibos de Edelnor, así como el DNI de Luis Alfonso Gonzales Castro, que tiene como fecha de emisión el 22 de enero de 2013, documento que no sería suficiente para demostrar que se ha cumplido con el requisito de residencia, sin embargo, de la verificación de la consulta realizada a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que el candidato no ha realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de La Punta, Provincia del Callao, por lo tanto, este Colegiado considera que existen elementos de pruebas suficientes que permiten concluir que el referido candidato cumple con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento. 7. Estando a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declara improcedente la inscripción de Luis Alfonso Gonzales Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de la Punta, Provincia Constitucional del Callao; para participar en las Elecciones Municipales 2018 y debe disponerse que el JEE continúe con la respectiva calificación según el estado de los presentes autos, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Aldo Salazar Herrera, personero legal titular de la organización política Por Ti Callao, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00114-2018-JEE-CALL/JNE, del 20 de junio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Luis Alfonso Gonzales Castro, candidato a regidor para el Concejo Distrital de la Punta, Provincia Constitucional del Callao; presentada por la citada

organización política; para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691915-3

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1206-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019955 SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018015017) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00529-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 5 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00347-2018-JEE-MOYO/JNE (fojas 177 a 179), de fecha 23 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción presentada por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal de la organización política El Frente Amplio por Justicia y Libertad, al advertir, entre otros puntos, que no cumplieron con presentar: a. La impresión del Formato Resumen de Plan de Gobierno. b. Documento idóneo que acredite el domicilio por más de dos años de los candidatos accesitarios Carlos III Izquierdo Mezarino, el candidato accesitario María Francisca Llanos Castillo y Roberto Dávila Linares. c. La solicitud de licencia sin goce de haber de la candidata Lía Luz del Águila Escobedo, toda vez que es trabajadora del Estado. Con fecha 26 de junio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación (fojas 182 a 183) en el cual precisó que: a. El candidato Carlos III Izquierdo Meranio tiene como lugar de nacimiento el distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. b. La candidata María Francisca Llanos Castillo ha cambiado de domicilio en los últimos años dentro de la

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