Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691915-12

A través de la Resolución Nº 00746-2018-JEECHYO/JNE, del 13 de julio de 2018 (fojas 73 a 76), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes motivos: a. El acta de elección de interna, adjunto al escrito de subsanación, en la primera página consigna que las respectivas elecciones se realizó el 21 de mayo de 2018, sin embargo, en la segunda página, consigna el 20 de mayo 2018,hecho que consigna una incongruencia en los citados documentos. b. La organización política incumplió con lo establecido en el artículo 60 y 61 de su Estatuto. c. La organización política incumplió con lo establecido en el artículo 12 de su Estatuto, que expresa que para ser integrantes de un órgano en cualquier instancia, debe estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata superior. Con fecha 20 de julio de 2018, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación (fojas 81 a 83), bajo los siguientes argumentos: a. La elección interna para la provincia de Jayanca estuvo bajo la conducción del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque, el cual, al elaborar el acta de selección de candidatos, consigna erróneamente como fecha de realización de la sesión el 21 de mayo de 2018, cuando en realidad se llevó a cabo el 20 de mayo de 2018, no alterando el contenido sustancial. b. La razón de la inexperiencia y la falta de preparación, el comité electoral incurrió en el error material, por lo que el apelante acompaña como medio probatorio a este recurso impugnatorio una carta emitida por la ONPE y signada con el número 000240-2018GIEE/ONPE, la misma que contiene el Informe Final sobre el desarrollo del Proceso Electoral del Partido Político Juntos por el Perú. c. Respecto a los dos miembros del Comité Electoral Descentralizado (CED), quienes no se encuentran afiliados y tampoco cuenta con una antigüedad de un (1) año, requisito establecido en el artículo 12 de su Estatuto; el Comité Ejecutivo Descentralizado resolvió, a través de una sesión del Comité, exonerar del requisito de estar afiliado y contar con la antigüedad indicada para ejercer cargos en los órganos electorales. d. Por error material se había consignado los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, el mismo que ha sido modificado precisándose adecuadamente los cargos de presidente, vicepresidente y secretaria, conforme a los artículos 60 y 62 del Estatuto del partido Juntos por el Perú. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. Respecto a la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 2. Como es de advertirse, las normas que rigen la democracia interna de los partidos políticos y movimientos regionales son de orden público, es decir, de obligatorio cumplimiento, tanto para las mencionadas organizaciones políticas y sus integrantes, así como para todo aquel actor involucrado con el proceso electoral en general, desde el ciudadano elector hasta el Estado, comprendiendo dentro de este a los organismos que integran el Sistema Electoral. 3. Esto a fin de que los organismos del Sistema Electoral, tal como la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), no solo realicen acciones de apoyo

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 1470-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018021757 JAYANCA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018010382) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00746-2018-JEE-CHYO/JNE, del 13 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018, Víctor Raúl Vásquez Coronel, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, el JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque (fojas 4), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00431-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 64 y 65), JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, concediéndole el plazo de dos (2) días calendarios, conforme lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento),. a efectos de que cumplan con subsanar las siguientes observaciones: a. No preciso la modalidad de la elección de democracia interna, que esta normado en el artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento. El 3 de julio de 2018 la organización política, presentó su escrito de subsanación (fojas 70); precisó mediante qué modalidad se llevó a cabo las elecciones internas la organización política.

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