Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 15 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

61

por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 5. Revisados los actuados se advierte que la organización política al presentar la solicitud de inscripción de lista, presentaron documentación incompleta, es así que no presentaron, las declaraciones juradas de los candidatos de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, por lo que el JEE realizó lo correcto al declarar inadmisible la solicitud de lista de inscripción, a fin de que la citada organización política subsane la misma. 6. Sin embargo, las declaraciones juradas presentadas con el escrito de subsanación, no reúne con los parámetros establecidos en el supuesto normativo contemplado en el numeral 25.7 del artículo 25 del Reglamento. Pues, para que una declaración jurada sea válida para participar en la contienda electoral, los candidatos a través de su organización política tienen el deber de declarar expresamente que no tienen deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. 7. Al respecto, cabe precisar que una norma jurídica dictada es un precepto de obligatoriedad, pues contiene un carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y, por la otra otorga derecho, en el presente caso, la norma citada precedentemente, impone una mandato-deber, imperativo de obligatorio cumplimiento para todos los candidatos, como es presentar la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil. Siendo así, en caso de autos las declaraciones juradas presentadas por la organización política, no ha cumplido in estricto con el supuesto normativo citado. 8. El fundamento del recurrente, a que previamente tiene que existir una sentencia judicial que lo declare como tal, es erróneo, en la medida que, la norma no señala como una facultad discrecional de los candidatos, sino impone un obligación a que todos los ciudadanos que pretendan postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 deben presentar de forma obligatoria la citada declaración jurada según los parámetros señalado en la norma. 9. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que "el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción [...] por la no subsanación de las observaciones efectuadas". Así, teniendo en cuenta ello, se advierte en autos que a pesar de haberse otorgado a la organización política la oportunidad de subsanar dicha observación esta ha cumplido de forma deficiente al señalar: "Que, sí tengo deuda con el Banco [...], y no tengo deudas pendientes con personas naturales", en tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación, y confirmar la decisión emitida por el JEE, contenida en la Resolución N° 00621-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, que declaró improcedente la inscripción de los candidatos para el Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Sosa Alcántara, personero legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00621-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Túcume, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política en el

marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1691915-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1451-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018019950 NUEVA CAJAMARCA - RIOJA - SAN MARTÍN JEE MOYOBAMBA (ERM.2018014796) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 00520-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para, el Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Santos Pedro Valdivieso Cruz, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución Nº 00259-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 78 a 80), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista debido a que el candidato a alcalde y los candidatos a regidores no han suscrito declaración jurada simple de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente. Con fecha 25 de junio del 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó su escrito de subsanación (fojas 83) y adjuntó las ocho declaraciones juradas simples de no tener deudas con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, firmadas por los candidatos de su lista. Mediante la Resolución Nº 00520-2018-JEE-MOYO/ JNE, del 4 de julio de 2018 (fojas 94 a 96), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción al considerar que si bien es cierto el personero legal presentó las declaraciones juradas requeridas, conforme a lo señalado en el artículo 25, numeral 25.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.