Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2018 (15/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de setiembre de 2018 /

El Peruano

o asistencia técnica, según lo dispone el artículo 21 de la LOP, sino para que el propio Jurado Nacional de Elecciones realice las acciones de fiscalización que corresponda. 4. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que el acta de elecciones internas los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de la suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. 5. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00746-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al sostener que existe incongruencia en el acta de elección de interna, respecto a la fecha consignada, además que incumplió con lo establecido en los artículos 12, 60 y 61 de su Estatuto, por lo cual se había afectado las normas de democracia interna establecida en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 28094, LOP. En ese sentido, deben analizarse las pruebas que obran en autos. 7. De la revisión de los autos, se aprecian los siguientes medios probatorios: i. Copia del Acta de Escrutinio de votos Emitidos en el Distrito de Jayanca, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 71 y 72). ii. Copia del Acta de Instalación de Mesas, de fecha 20 de mayo de 2018, en la que se instaló la respectiva mesa única de votación para elegir la lista de candidatos para el concejo distrital de Jayanca (fojas 86). iii. Copia del Acta de Escrutinio Mesa Única, de fecha 20 de mayo de 2018, en la cual se cuenta los votos realizados para elegir a los candidatos, que representarán a la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 87). iv. Copia del Acta de Escrutinio Mesa 1, de fecha 20 de mayo de 2018, en la cual se cuenta los votos realizados para elegir a los candidatos, que representarán a la organización política en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 88). v. Copia legalizada del Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Nacional (fojas 89 a 91), de fecha 10 de mayo de 2018, en la cual se aprobó la exoneración de lo establecido en el artículo 12 de su Estatuto. vi. Copia del Acta del Comité Electoral Descentralizado, de fecha 14 de mayo de 2018 (fojas 92). vii. Copia de la Carta de Designación del Comité Electoral Descentralizado, de fecha 12 de mayo de 2018 (fojas 93). viii. Carta Nº 00240-2018-GIEE/ONPE, de fecha 26 de junio de 2018, en la cual la ONPE remite el Informe Final de Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales de la organización política Juntos por el Perú (fojas 94). 8. De la valoración efectuada a los medios probatorios, respecto a la fecha en el acta de elección interna, se puede determinar que la elección interna del organización política Juntos por el Perú se realizó el 20 de mayo de 2018, información que se corrobora con el Informe Final sobre el desarrollo del Proceso Electoral Asistencia Técnica. Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales de la organización política Juntos por el Perú, realizado por la ONPE (fojas 95 a 108), en el acápite 3.10, señala que la jornada electoral se realizó el 20 de mayo de 2018, en Lima y el interior del país.

9. Respecto a la presunta vulneración de los artículos 60 y 61 de su Estatuto, se puede apreciar que hubo un error material se consignó incorrectamente los cargos de presidente, vicepresidente y vocal, siendo lo correcto Presidente, Vicepresidente y secretario, el cual queda demostrado con el Acta de Designación de Cargos, de fecha 14 de mayo de 2018; así, se consigna correctamente los cargos designados (fojas 93), la cual está suscrita por los miembros del comité electoral descentralizado de la provincia de Lambayeque y del personero legal titular . 10. Por último, se evidencia, con el análisis de los medios probatorios, que la organización política, en ningún momento incumplió que el artículo 12 de su Estatuto, respecto que para ser miembro de un algún cargo en los órganos en cualquier instancia este debe estar afiliado y contar con una antigüedad de un (1) año en la instancia inmediata inferior, ya que el mismo precepto legal señala: "...Solo el Comité Ejecutivo del respectivo nivel orgánico con mayoría calificada de más de la mitad del número total de sus miembros, tiene facultad para exonerar de este requisito a pedido de cualquiera de sus miembros...", lo cual se sustenta con el Acta de Sesión de Comité Ejecutivo Nacional del 10 de Mayo de 2018 (fojas 89 a 91), el mismo que cuenta con el quorum requerido (11 participantes) se detalla a continuación:
N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Nombres y Apellidos Robert Helbert Sánchez Palomino Gonzalo Raúl García Núñez Pedro Gustavo Retes Torres Hugo Rodríguez Vargas Jennifer Denisse Sánchez Pacheco Raúl Del Castillo Alatrista Wilfredo Barrionuevo Tacunán Sigifredo Marcial Velásquez Ramos César Antonio Barrera Bazán Maria Cecilia Georgina Israel la Rosa Saúl Andrés Armacanqui Morales Cargo Presidente Secretario General Secretario Nacional de Asuntos Sindicales y Gremiales Secretaria Nacional. de Movilización Social Secretaria Nacional de Juventudes Secretario Nacional De Organización y Planeamiento Secretario Nacional de Redes Sociales y Medios Informáticos Secretario de Economía Secretario Nacional de Frente Único y Asuntos Electorales Secretaria Nacional de Comunicación y Prensa Secretario Nacional de ética y Lucha contra la Corrupción

Así la decisión de exonerar dicho requisito se tomó por unanimidad, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 51 de su Estatuto. Razón por la cual resulta legítima la participación de Margarita Mejía Vásquez y Edison Eduardo Frías Castillo como vicepresidente y secretaria del Comité Electoral Descentralizado de Lambayeque. 11. En mérito a lo antes expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Gumercindo Vásquez Gómez, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00746-2018-JEE-CHYO/JNE, del 13 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque.

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